Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter
Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter ajeno del proceso de resolución de contrato y sobre la legitimación pasiva, y en cuanto a la petición del recurso, se debe considerar el contenido integral del recurso en cuya foja 429 se tiene que impugna el Auto de Vista de fs. 411 a 418, entendiendo por tal que la alusión de revocarse la Sentencia es una lapsus de redacción, al margen de ello, cursa en obrados el Auto de admisión de fs. 453 a 454 que no fue impugnado; en lo demás respecto a la pretensión principal de la entidad actora y la postura mantenida en el desarrollo del proceso, se dirá que el hecho de que Julio André Rodríguez Ribas no hubiera hecho constar la carga del inmueble en el contrato de transferencia y si la misma llegó a generar daños en el patrimonio de la entidad demandante, esta tiene la vía para activar en contra del nombrado la reparación de los daños y perjuicios
- Expediente: SC – 74 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia, se emite el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere revisar de forma minuciosa y si revisten congruencia y coherencia, si las escrituras de
- Cita los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del II considerando de la Sentencia,
- Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S
- Acusa que en fecha 17 de diciembre de 2013 procedió a la venta del inmueble
- Refiere que la demanda es contradictoria ya que primero interpone la acción de nulidad y
- Por lo que solicita que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se
- La entidad actora contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el Auto Supremo Nº 518/2014 de 08 de septiembre, se ha desarrollado orientación sobre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la foja 6 se señala que al no existir un valor en la sentencia
- Respecto a que el Tribunal de alzada hubiera emitido su decisión en base a la
- Sobre la descripción del art
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- Por otra parte corresponde señalar que el Tribunal de apelación en atención a la misma
- Por lo que, sobre lo expuesto y tomando en cuenta que la pretensión es de
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- En cuanto a la contestación al recurso de casación de fs
- Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
