Auto Supremo AS/0516/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2017

Fecha: 17-May-2017

Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter

Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter ajeno del proceso de resolución de contrato y sobre la legitimación pasiva, y en cuanto a la petición del recurso, se debe considerar el contenido integral del recurso en cuya foja 429 se tiene que impugna el Auto de Vista de fs. 411 a 418, entendiendo por tal que la alusión de revocarse la Sentencia es una lapsus de redacción, al margen de ello, cursa en obrados el Auto de admisión de fs. 453 a 454 que no fue impugnado; en lo demás respecto a la pretensión principal de la entidad actora y la postura mantenida en el desarrollo del proceso, se dirá que el hecho de que Julio André Rodríguez Ribas no hubiera hecho constar la carga del inmueble en el contrato de transferencia y si la misma llegó a generar daños en el patrimonio de la entidad demandante, esta tiene la vía para activar en contra del nombrado la reparación de los daños y perjuicios