I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 429 a 437 vta., formulado por Julio André Rodríguez Ribas en contra del Auto de Vista Nº 17/2016 de 12 de febrero de 2016 que cursa de fs. 411 a 418 pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de transferencia y otro, seguido por FARMACORP S.A. en contra del recurrente, la concesión de fs. 446, la admisión de fs. 453 a 454, y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia la Sentencia Nº 58/2015, de fecha 18 de septiembre cursante de fs. 377 a 379 vta., por la que declara improbada la demanda de fs. 53 a 56 subsanada a fs. 67 y ampliada a fs. 69, asimismo declara improbada la demanda reconvencional de fs. 261 a 265
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronuncia la Sentencia Nº 58/2015, de fecha 18 de septiembre cursante de fs. 377 a 379 vta., por la que declara improbada la demanda de fs. 53 a 56 subsanada a fs. 67 y ampliada a fs. 69, asimismo declara improbada la demanda reconvencional de fs. 261 a 265
- Expediente: SC – 74 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia, se emite el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere revisar de forma minuciosa y si revisten congruencia y coherencia, si las escrituras de
- Cita los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del II considerando de la Sentencia,
- Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S
- Acusa que en fecha 17 de diciembre de 2013 procedió a la venta del inmueble
- Refiere que la demanda es contradictoria ya que primero interpone la acción de nulidad y
- Por lo que solicita que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se
- La entidad actora contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el Auto Supremo Nº 518/2014 de 08 de septiembre, se ha desarrollado orientación sobre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la foja 6 se señala que al no existir un valor en la sentencia
- Respecto a que el Tribunal de alzada hubiera emitido su decisión en base a la
- Sobre la descripción del art
- 1
- Por otra parte corresponde señalar que el Tribunal de apelación en atención a la misma
- Por lo que, sobre lo expuesto y tomando en cuenta que la pretensión es de
- 2
- 4
- En cuanto a la contestación al recurso de casación de fs
- Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
