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En el fondo.-
Antes de ingresar a considerar el fondo del recurso se debe señalar que el mismo se encuentra sustentado bajo dos aspectos, uno de la causa ilícita y otro del motivo ilícito, basado en el mismo fundamento, en sentido de que, los elementos probatorios no fueron valorados correctamente, aduciendo que entre Julio André Rodríguez Ribas y FARMACORP S.A. suscribieron un contrato de arrendamiento por el lapso de 10 años desde la fecha de celebración del contrato de 1 de julio de 2013, constando que en caso de resolución de contrato, persistiría la obligación para el arrendador, de no efectuar contrato de arrendamiento con otra farmacia por el espacio de 5 años computables a partir de la resolución del contrato, sin embargo de ello, con la finalidad de eludir la cláusula de prohibición de arrendamiento post contractual, el propietario efectuó la transferencia del bien inmueble en favor de Ana María Chávez Hurtado conforme a la Escritura Pública Nº 5 de 13 de enero de 2014 registrado en la oficina de Derechos Reales, y que en dicho inmueble se instaló la Farmacia Chávez S.R.L. de la cual la compradora es socia y representante legal conforme a la documentación de FUNDEMPRESA y las certificaciones del Servicio Departamental de Salud, y la recepción de la prueba testifical.
1.- Sobre la acusación relativa a que el contrato contenido en la E.P. de fs. 60 a 66 fueron suscritas sin haberse violentado y/o vulnerado la normativa, cita los arts. 452, 485, 549.2) y 553 del Código Civil de los requisitos de formación de los contratos, en la que señala que el contrato ilegal o contrario a normas imperativas, el contrato prohibido o contrario al orden público y el contrato inmoral o contrario a las buenas costumbres, señala que las buenas costumbres vuelve moral el contrato, concluyendo que la escritura privada y pública no son fraudulentas, son lícitas, con objeto lícito y determinado, asimismo describe conforme al art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil que concurre error de hecho y de derecho en cuanto a la literal de fs. 49 a 52 y de fs. 60 a 66
Antes de ingresar a considerar el fondo del recurso se debe señalar que el mismo se encuentra sustentado bajo dos aspectos, uno de la causa ilícita y otro del motivo ilícito, basado en el mismo fundamento, en sentido de que, los elementos probatorios no fueron valorados correctamente, aduciendo que entre Julio André Rodríguez Ribas y FARMACORP S.A. suscribieron un contrato de arrendamiento por el lapso de 10 años desde la fecha de celebración del contrato de 1 de julio de 2013, constando que en caso de resolución de contrato, persistiría la obligación para el arrendador, de no efectuar contrato de arrendamiento con otra farmacia por el espacio de 5 años computables a partir de la resolución del contrato, sin embargo de ello, con la finalidad de eludir la cláusula de prohibición de arrendamiento post contractual, el propietario efectuó la transferencia del bien inmueble en favor de Ana María Chávez Hurtado conforme a la Escritura Pública Nº 5 de 13 de enero de 2014 registrado en la oficina de Derechos Reales, y que en dicho inmueble se instaló la Farmacia Chávez S.R.L. de la cual la compradora es socia y representante legal conforme a la documentación de FUNDEMPRESA y las certificaciones del Servicio Departamental de Salud, y la recepción de la prueba testifical.
1.- Sobre la acusación relativa a que el contrato contenido en la E.P. de fs. 60 a 66 fueron suscritas sin haberse violentado y/o vulnerado la normativa, cita los arts. 452, 485, 549.2) y 553 del Código Civil de los requisitos de formación de los contratos, en la que señala que el contrato ilegal o contrario a normas imperativas, el contrato prohibido o contrario al orden público y el contrato inmoral o contrario a las buenas costumbres, señala que las buenas costumbres vuelve moral el contrato, concluyendo que la escritura privada y pública no son fraudulentas, son lícitas, con objeto lícito y determinado, asimismo describe conforme al art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil que concurre error de hecho y de derecho en cuanto a la literal de fs. 49 a 52 y de fs. 60 a 66
- Expediente: SC – 74 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia, se emite el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere revisar de forma minuciosa y si revisten congruencia y coherencia, si las escrituras de
- Cita los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del II considerando de la Sentencia,
- Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S
- Acusa que en fecha 17 de diciembre de 2013 procedió a la venta del inmueble
- Refiere que la demanda es contradictoria ya que primero interpone la acción de nulidad y
- Por lo que solicita que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se
- La entidad actora contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el Auto Supremo Nº 518/2014 de 08 de septiembre, se ha desarrollado orientación sobre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la foja 6 se señala que al no existir un valor en la sentencia
- Respecto a que el Tribunal de alzada hubiera emitido su decisión en base a la
- Sobre la descripción del art
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- Por otra parte corresponde señalar que el Tribunal de apelación en atención a la misma
- Por lo que, sobre lo expuesto y tomando en cuenta que la pretensión es de
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- En cuanto a la contestación al recurso de casación de fs
- Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
