Auto Supremo AS/0516/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2017

Fecha: 17-May-2017

Sobre la descripción del art

En cuanto a la acusación relativa a la congruencia por el Tribunal de alzada; se dirá que el recurrente no señala sobre qué punto -el Tribunal de apelación- hubiera omitido pronunciarse, cuya descripción se encuentra al final de la foja 6 de la foliación interna del recurso de casación, por lo que la acusación en este punto se encuentra vacía.
Sobre la descripción del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la nulidad de oficio; esa es una atribución exclusiva del juzgador, que se cumple en función a los arts. 3-1) y 90 del Código de Procedimiento Civil, ya que al tomar conocimiento del proceso efectúa una revisión del proceso en forma integral, y si no emitió un decisorio anulando obrados, se entiende que ha emitido una decisión implícita en la que asume que no concurre vicio de procedimiento, por lo que, la acusación en este punto también resulta ser infundada