Auto Supremo AS/0516/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2017

Fecha: 17-May-2017

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art. 490 del Código Civil que señala: “El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres”; a esto cabe precisar que el motivo es un elemento subjetivo, la voluntad del sujeto para asistir al contrato, por lo que pareciere irrelevante el móvil de las partes, por separado, para la validez del contrato, sin embargo cuando ese motivo en conjunto determina el acuerdo arribado por las partes y el mismo es contrario al orden público o las buenas costumbres ese contrato es considerado ilícito. Al respecto Carlos Miguel Ibañez (Derecho de los contratos, 2010, pág. 363) explica que: “Los motivos individuales de los contratantes sólo alcanzan relevancia, cuando el móvil perseguido ha sido explicitado, incluido, incorporado, en el contenido del contrato, lo que implica su conocimiento por la otra parte, y, además ha constituido la causa determinante del consentimiento. En tal caso es un motivo causalizado, que integra la causa fin, y si ese móvil se torna de cumplimiento imposible o si es ilícito, puede anular el contrato”, por ello se explica que el motivo es ilícito cuando aquel móvil personal contrario al orden público o a las buenas costumbres ha sido determinante para el acuerdo de las voluntades, es decir el motivo individual -elemento subjetivo- se encuentra incluido en la celebración del acto que por ser encontrado con el orden público o las buenas costumbres se torna ilícito el mismo…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Sobre el recurso.-
En la forma.-
Sobre la acusación relativa a la vulneración de los principios constitucionales del derecho a la defensa, debido proceso y justo proceso, a la igualdad y seguridad jurídica y una tutela efectiva del proceso y la descripción de los arts. 113, 115, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado; no describe con que elemento factico procesal se encuentra relacionado la descripción de todos esos derechos constitucionales y en qué manera se hubieran infringido, siendo que en este punto resulta evidente la falta de fundamentación.
Respecto a la acusación de haberse infringido los arts. 190, 191, 192, 90, 91, 87, 397, 252, 254.4 y 7 del Código de Procedimiento Civil; en la foliación interna del memorial del recurso de casación de fs. 4 a 8, no se señala respecto a qué actos procesales se refiere toda la descripción normativa, cuando para fundar un vicio de procedimiento se debe observar los principios que rigen las nulidades procesales conforme a la doctrina aplicable, aspecto que no cumplió el recurrente