Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.II y IV del Código Procesal Civil, en cuanto al recurso en la forma declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 429 a 437 vta., formulado por Julio André Rodríguez Ribas y en cuanto al fondo del recurso CASA el Auto de Vista Nº 17/2016 de 12 de febrero de 2016 que cursa de fs. 411 a 418 pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y mantiene subsistente la Sentencia de primera instancia. Con costas y costos en favor del recurrente.
Se regula honorario del abogado del recurrente, en la suma de Bs.1.000.-
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
Se regula honorario del abogado del recurrente, en la suma de Bs.1.000.-
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- Expediente: SC – 74 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia, se emite el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere revisar de forma minuciosa y si revisten congruencia y coherencia, si las escrituras de
- Cita los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del II considerando de la Sentencia,
- Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S
- Acusa que en fecha 17 de diciembre de 2013 procedió a la venta del inmueble
- Refiere que la demanda es contradictoria ya que primero interpone la acción de nulidad y
- Por lo que solicita que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se
- La entidad actora contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el Auto Supremo Nº 518/2014 de 08 de septiembre, se ha desarrollado orientación sobre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la foja 6 se señala que al no existir un valor en la sentencia
- Respecto a que el Tribunal de alzada hubiera emitido su decisión en base a la
- Sobre la descripción del art
- 1
- Por otra parte corresponde señalar que el Tribunal de apelación en atención a la misma
- Por lo que, sobre lo expuesto y tomando en cuenta que la pretensión es de
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- En cuanto a la contestación al recurso de casación de fs
- Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
