Auto Supremo AS/0516/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2017

Fecha: 17-May-2017

Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S

Acusa violación de otros requisitos de formación de los contratos, que son el consentimiento, objeto, forma y causa constituyen los elementos, refiriendo que se entiende por causa la razón o motivo determinante del contrato, esta aparece la causa del contrato como subjetiva, concreta y variable en cada negocio jurídico, aun en los de la misma especie; adjuntadas las pruebas de fs. 49 a 52 y de fs. 60 a 66 no señala la prohibición de transferir el inmueble a tercera persona; describe que existió consentimiento, describiendo que puede transferir su bien que Ana María Chávez Hurtado adquiere a título personal y no así a nombre de Farmacia Chávez, asimismo señala que la calidad de accionista de la compradora no impide la compra del bien a título de la sociedad, al contrario la venta es a título personal, describe que el Juez de primera instancia efectúa una correcta valoración de las pruebas y ha excluido a Farmacia Chávez S.R.L.
Señala que referirse a la falta de capacidad de obrar y falta de legitimación pasiva del demandado, “en el caso de su representada” significa no tener facultad para afirmar ser titular de un determinado derecho subjetivo material, describe que la falta de legitimación pasiva consiste en la falta de título para intervenir en un determinado proceso en calidad de parte demandada, por ello refiere que su apoderado al no estar incluido en los documentos de transferencia, que pretenden la nulidad, no debe ser parte de la presente demanda.
Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S.A. no canceló los cánones de arrendamiento, por lo que tuvo que resolver el contrato mediante carta notariada y en fecha 3 de diciembre recibió una carta de dicha entidad en la cual señalan que la resolución es unilateral no tiene justificativo, y que se debía entregar las facturas en el domicilio de la sociedad demandante, si se observa la cláusula quinta, empero no señala el lugar de la entrega de la factura, a raíz de ello es que interpuso demanda de resolución de contrato