Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S
Acusa violación de otros requisitos de formación de los contratos, que son el consentimiento, objeto, forma y causa constituyen los elementos, refiriendo que se entiende por causa la razón o motivo determinante del contrato, esta aparece la causa del contrato como subjetiva, concreta y variable en cada negocio jurídico, aun en los de la misma especie; adjuntadas las pruebas de fs. 49 a 52 y de fs. 60 a 66 no señala la prohibición de transferir el inmueble a tercera persona; describe que existió consentimiento, describiendo que puede transferir su bien que Ana María Chávez Hurtado adquiere a título personal y no así a nombre de Farmacia Chávez, asimismo señala que la calidad de accionista de la compradora no impide la compra del bien a título de la sociedad, al contrario la venta es a título personal, describe que el Juez de primera instancia efectúa una correcta valoración de las pruebas y ha excluido a Farmacia Chávez S.R.L.
Señala que referirse a la falta de capacidad de obrar y falta de legitimación pasiva del demandado, “en el caso de su representada” significa no tener facultad para afirmar ser titular de un determinado derecho subjetivo material, describe que la falta de legitimación pasiva consiste en la falta de título para intervenir en un determinado proceso en calidad de parte demandada, por ello refiere que su apoderado al no estar incluido en los documentos de transferencia, que pretenden la nulidad, no debe ser parte de la presente demanda.
Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S.A. no canceló los cánones de arrendamiento, por lo que tuvo que resolver el contrato mediante carta notariada y en fecha 3 de diciembre recibió una carta de dicha entidad en la cual señalan que la resolución es unilateral no tiene justificativo, y que se debía entregar las facturas en el domicilio de la sociedad demandante, si se observa la cláusula quinta, empero no señala el lugar de la entrega de la factura, a raíz de ello es que interpuso demanda de resolución de contrato
Señala que referirse a la falta de capacidad de obrar y falta de legitimación pasiva del demandado, “en el caso de su representada” significa no tener facultad para afirmar ser titular de un determinado derecho subjetivo material, describe que la falta de legitimación pasiva consiste en la falta de título para intervenir en un determinado proceso en calidad de parte demandada, por ello refiere que su apoderado al no estar incluido en los documentos de transferencia, que pretenden la nulidad, no debe ser parte de la presente demanda.
Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S.A. no canceló los cánones de arrendamiento, por lo que tuvo que resolver el contrato mediante carta notariada y en fecha 3 de diciembre recibió una carta de dicha entidad en la cual señalan que la resolución es unilateral no tiene justificativo, y que se debía entregar las facturas en el domicilio de la sociedad demandante, si se observa la cláusula quinta, empero no señala el lugar de la entrega de la factura, a raíz de ello es que interpuso demanda de resolución de contrato
- Expediente: SC – 74 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia, se emite el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere revisar de forma minuciosa y si revisten congruencia y coherencia, si las escrituras de
- Cita los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del II considerando de la Sentencia,
- Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S
- Acusa que en fecha 17 de diciembre de 2013 procedió a la venta del inmueble
- Refiere que la demanda es contradictoria ya que primero interpone la acción de nulidad y
- Por lo que solicita que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se
- La entidad actora contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el Auto Supremo Nº 518/2014 de 08 de septiembre, se ha desarrollado orientación sobre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la foja 6 se señala que al no existir un valor en la sentencia
- Respecto a que el Tribunal de alzada hubiera emitido su decisión en base a la
- Sobre la descripción del art
- 1
- Por otra parte corresponde señalar que el Tribunal de apelación en atención a la misma
- Por lo que, sobre lo expuesto y tomando en cuenta que la pretensión es de
- 2
- 4
- En cuanto a la contestación al recurso de casación de fs
- Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
