En la foja 6 se señala que al no existir un valor en la sentencia
En la foja 6 se señala que al no existir un valor en la sentencia en cuanto a la pretensión interpuesta en su demanda (entendiendo que refiere a la reconvención) y las pruebas adjuntadas no han sido debidamente valoradas por el Tribunal de apelación, y sobre la acusación de que la Sentencia de primera instancia debe ser congruente; corresponde señalar que una vez emitida la Sentencia de fs. 377 a 379 vta., el recurrente no interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia que declaró improbada su pretensión reconvencional, por lo que sobre el contenido de la pretensión reconvencional y los elementos de prueba sobre la misma se encuentran caducados, esto en consideración a que debieron ser impugnados en su debida oportunidad mediante recurso de apelación, aspecto que no consta, por ello no se puede resolver dicho reclamo en consideración que de hacerlos se estuviera resolviendo en “per saltum”, esto es pasar por alto el sistema recursivo vertical que rige el proceso civil, pues para recurrir de casación debió de impugnarse la decisión de la Sentencia alegando fundamento sobre la pretensión reconvencional
- Expediente: SC – 74 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia, se emite el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere revisar de forma minuciosa y si revisten congruencia y coherencia, si las escrituras de
- Cita los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del II considerando de la Sentencia,
- Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S
- Acusa que en fecha 17 de diciembre de 2013 procedió a la venta del inmueble
- Refiere que la demanda es contradictoria ya que primero interpone la acción de nulidad y
- Por lo que solicita que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se
- La entidad actora contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el Auto Supremo Nº 518/2014 de 08 de septiembre, se ha desarrollado orientación sobre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la foja 6 se señala que al no existir un valor en la sentencia
- Respecto a que el Tribunal de alzada hubiera emitido su decisión en base a la
- Sobre la descripción del art
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- Por otra parte corresponde señalar que el Tribunal de apelación en atención a la misma
- Por lo que, sobre lo expuesto y tomando en cuenta que la pretensión es de
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- En cuanto a la contestación al recurso de casación de fs
- Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
