Refiere revisar de forma minuciosa y si revisten congruencia y coherencia, si las escrituras de
En el fondo.-
Refiere revisar de forma minuciosa y si revisten congruencia y coherencia, si las escrituras de fs. 60 a 66, sobre la Escritura Pública de compra venta, suscrito de buena fe y con el consentimiento de ambas partes, sin haber violentado normativa de los requisitos de formación de contrato, cita los arts. 452 y 485 del Código Civil y describe que la falta de alguno de los requisitos se encuentra sancionado por el art. 549 de mismo cuerpo legal, enfatizando en el numeral 2 de dicho articulado, señalando que la operación jurídica que las partes quieren celebrar puede llegar a ser lícita, conforme al ordenamiento jurídico o contrario a él, describe el contrato ilegal o contrario a normas imperativas, el contrato prohibido o contrario al orden público y el contrato inmoral o contrario a la buenas costumbres, describe que no ha existido violación del orden público, no se halla sometida a la violación de nuestro texto legal en particular, el concepto de orden público es mutable y hoy en día alcanza no solo a lo político sino a lo social y económico, también alcanza a lo jurídico, señala que las buenas costumbres vuelve moral el contrato
Refiere revisar de forma minuciosa y si revisten congruencia y coherencia, si las escrituras de fs. 60 a 66, sobre la Escritura Pública de compra venta, suscrito de buena fe y con el consentimiento de ambas partes, sin haber violentado normativa de los requisitos de formación de contrato, cita los arts. 452 y 485 del Código Civil y describe que la falta de alguno de los requisitos se encuentra sancionado por el art. 549 de mismo cuerpo legal, enfatizando en el numeral 2 de dicho articulado, señalando que la operación jurídica que las partes quieren celebrar puede llegar a ser lícita, conforme al ordenamiento jurídico o contrario a él, describe el contrato ilegal o contrario a normas imperativas, el contrato prohibido o contrario al orden público y el contrato inmoral o contrario a la buenas costumbres, describe que no ha existido violación del orden público, no se halla sometida a la violación de nuestro texto legal en particular, el concepto de orden público es mutable y hoy en día alcanza no solo a lo político sino a lo social y económico, también alcanza a lo jurídico, señala que las buenas costumbres vuelve moral el contrato
- Expediente: SC – 74 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia, se emite el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere revisar de forma minuciosa y si revisten congruencia y coherencia, si las escrituras de
- Cita los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del II considerando de la Sentencia,
- Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S
- Acusa que en fecha 17 de diciembre de 2013 procedió a la venta del inmueble
- Refiere que la demanda es contradictoria ya que primero interpone la acción de nulidad y
- Por lo que solicita que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se
- La entidad actora contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el Auto Supremo Nº 518/2014 de 08 de septiembre, se ha desarrollado orientación sobre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la foja 6 se señala que al no existir un valor en la sentencia
- Respecto a que el Tribunal de alzada hubiera emitido su decisión en base a la
- Sobre la descripción del art
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- Por otra parte corresponde señalar que el Tribunal de apelación en atención a la misma
- Por lo que, sobre lo expuesto y tomando en cuenta que la pretensión es de
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- En cuanto a la contestación al recurso de casación de fs
- Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
