Auto Supremo AS/0516/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2017

Fecha: 17-May-2017

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3.- Sobre la acusación relativa a alusión del antecedente fáctico y la presentación de la demanda de resolución de contrato; la misma no tiene incidencia respecto al fondo de la demanda de nulidad de venta.
4.- En cuanto a la acusación de haberse efectuado la transferencia de 17 de diciembre de 2013, se tiene que la misma no interviene Farmacia Chávez S.R.L. siendo la demanda defectuosa e imprecisa, respecto a la procedencia de la falta de acción y derecho e ilegalidad en la demanda; sobre la misma corresponde señalar que de acuerdo a la foja 261 vta., el recurrente formuló la excepción de falta de acción y derecho (no la de ilegalidad en la demanda), sobre dicha excepción, se dirá que no fue objeto de resolución en la Sentencia de fs. 377 a 379 vta., y al no haberse impugnado la omisión, en esta etapa no puede darse una respuesta sobre dicha excepción de falta de acción, de lo contrario se estuviera resolviendo en “per saltum”, esto es pasar por alto el sistema de impugnación vertical, pues si se acusa la procedencia de dicha excepción debió observar la misma apelante de la sentencia sobre ese único punto y en caso de negativa acusarlo en recurso de casación, aspecto que no acontece en el caso de autos; asimismo corresponde señalar que en esta etapa no puede considerarse las observaciones sobre la contradicción e imprecisión en la demanda, cuando la misma debió ser observada mediante excepción previa y en caso de negativa a las observaciones recurrir de apelación, aspecto que no acontece en el caso de autos