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3.- Sobre la acusación relativa a alusión del antecedente fáctico y la presentación de la demanda de resolución de contrato; la misma no tiene incidencia respecto al fondo de la demanda de nulidad de venta.
4.- En cuanto a la acusación de haberse efectuado la transferencia de 17 de diciembre de 2013, se tiene que la misma no interviene Farmacia Chávez S.R.L. siendo la demanda defectuosa e imprecisa, respecto a la procedencia de la falta de acción y derecho e ilegalidad en la demanda; sobre la misma corresponde señalar que de acuerdo a la foja 261 vta., el recurrente formuló la excepción de falta de acción y derecho (no la de ilegalidad en la demanda), sobre dicha excepción, se dirá que no fue objeto de resolución en la Sentencia de fs. 377 a 379 vta., y al no haberse impugnado la omisión, en esta etapa no puede darse una respuesta sobre dicha excepción de falta de acción, de lo contrario se estuviera resolviendo en “per saltum”, esto es pasar por alto el sistema de impugnación vertical, pues si se acusa la procedencia de dicha excepción debió observar la misma apelante de la sentencia sobre ese único punto y en caso de negativa acusarlo en recurso de casación, aspecto que no acontece en el caso de autos; asimismo corresponde señalar que en esta etapa no puede considerarse las observaciones sobre la contradicción e imprecisión en la demanda, cuando la misma debió ser observada mediante excepción previa y en caso de negativa a las observaciones recurrir de apelación, aspecto que no acontece en el caso de autos
4.- En cuanto a la acusación de haberse efectuado la transferencia de 17 de diciembre de 2013, se tiene que la misma no interviene Farmacia Chávez S.R.L. siendo la demanda defectuosa e imprecisa, respecto a la procedencia de la falta de acción y derecho e ilegalidad en la demanda; sobre la misma corresponde señalar que de acuerdo a la foja 261 vta., el recurrente formuló la excepción de falta de acción y derecho (no la de ilegalidad en la demanda), sobre dicha excepción, se dirá que no fue objeto de resolución en la Sentencia de fs. 377 a 379 vta., y al no haberse impugnado la omisión, en esta etapa no puede darse una respuesta sobre dicha excepción de falta de acción, de lo contrario se estuviera resolviendo en “per saltum”, esto es pasar por alto el sistema de impugnación vertical, pues si se acusa la procedencia de dicha excepción debió observar la misma apelante de la sentencia sobre ese único punto y en caso de negativa acusarlo en recurso de casación, aspecto que no acontece en el caso de autos; asimismo corresponde señalar que en esta etapa no puede considerarse las observaciones sobre la contradicción e imprecisión en la demanda, cuando la misma debió ser observada mediante excepción previa y en caso de negativa a las observaciones recurrir de apelación, aspecto que no acontece en el caso de autos
- Expediente: SC – 74 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia, se emite el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere revisar de forma minuciosa y si revisten congruencia y coherencia, si las escrituras de
- Cita los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del II considerando de la Sentencia,
- Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S
- Acusa que en fecha 17 de diciembre de 2013 procedió a la venta del inmueble
- Refiere que la demanda es contradictoria ya que primero interpone la acción de nulidad y
- Por lo que solicita que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se
- La entidad actora contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el Auto Supremo Nº 518/2014 de 08 de septiembre, se ha desarrollado orientación sobre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la foja 6 se señala que al no existir un valor en la sentencia
- Respecto a que el Tribunal de alzada hubiera emitido su decisión en base a la
- Sobre la descripción del art
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- Por otra parte corresponde señalar que el Tribunal de apelación en atención a la misma
- Por lo que, sobre lo expuesto y tomando en cuenta que la pretensión es de
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- En cuanto a la contestación al recurso de casación de fs
- Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
