III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1. Principios que regentan las nulidades procesales.-
Los principios que rigen las nulidades procesales, rigen en afán de precautelar el derecho a la defensa y la indefensión, no se aplican para sanear pruritos formales, sobre estos principios ha sido desarrollados en distintos fallos emitidos por este Tribunal así podemos citar los Autos Supremos Nº 158/2013 de 11 de abril, Nº 169/2013 de 12 de abril, Nº 411/2014 de 4 de agosto, Nº 84/2015 de 6 de febrero, entre otros en las que se expuso lo siguiente:
“Principio de especificidad o legalidad.- Este principio se encuentra previsto por el artículo 105-I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal
III.1. Principios que regentan las nulidades procesales.-
Los principios que rigen las nulidades procesales, rigen en afán de precautelar el derecho a la defensa y la indefensión, no se aplican para sanear pruritos formales, sobre estos principios ha sido desarrollados en distintos fallos emitidos por este Tribunal así podemos citar los Autos Supremos Nº 158/2013 de 11 de abril, Nº 169/2013 de 12 de abril, Nº 411/2014 de 4 de agosto, Nº 84/2015 de 6 de febrero, entre otros en las que se expuso lo siguiente:
“Principio de especificidad o legalidad.- Este principio se encuentra previsto por el artículo 105-I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal
- Expediente: SC – 74 – 16 – S
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia, se emite el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere revisar de forma minuciosa y si revisten congruencia y coherencia, si las escrituras de
- Cita los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 del II considerando de la Sentencia,
- Refiere que cedió el arrendamiento el inmueble objeto de Litis, empero FARMACORP S
- Acusa que en fecha 17 de diciembre de 2013 procedió a la venta del inmueble
- Refiere que la demanda es contradictoria ya que primero interpone la acción de nulidad y
- Por lo que solicita que se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se
- La entidad actora contesta el recurso en escrito de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En el Auto Supremo Nº 518/2014 de 08 de septiembre, se ha desarrollado orientación sobre
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la foja 6 se señala que al no existir un valor en la sentencia
- Respecto a que el Tribunal de alzada hubiera emitido su decisión en base a la
- Sobre la descripción del art
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- Por otra parte corresponde señalar que el Tribunal de apelación en atención a la misma
- Por lo que, sobre lo expuesto y tomando en cuenta que la pretensión es de
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- En cuanto a la contestación al recurso de casación de fs
- Habiendo acogido las observaciones del recurrente, se tiene que se ha considerado sobre el carácter
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
