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En la forma.-
1.- Sobre la acusación relativa a la concesión del recurso de apelación; corresponde señalar que el art. 25.I de la Ley Nº 1760 señala lo siguiente: “La apelación en el efecto diferido se limitará a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva”, de la norma descrita se tiene que para apelar con dicho efecto diferido, solo se requiere su interposición debiendo aguardar el fallo de fondo para que conjuntamente con la decisión definitiva se pueda también fundamentar la apelación que hubiera sido diferida para dicha oportunidad procesal; y aun en el caso de que se hubiera fundamentado la apelación en los supuestos que describe el art. 24 de la Ley Nº 1760, el operador judicial –en atención al efecto diferido- deberá aplazar la tramitación para el caso de la apelación de Sentencia y tramitar dicho recurso –en caso de que no haya sido contestado eventualmente- para concederlo con el recurso de apelación, que sigue el efecto de la apelación en contra de la Sentencia, ahora en el caso presente el Juez concedió el recurso de apelación en contra de la resolución en el efecto diferido y en contra de la Sentencia en el efecto suspensivo de acuerdo al Auto de fs. 543, pues al emplearse el término “diferido”, se entiende que es una forma de aplazamiento del momento en el que el recurso fue planteado aplazando su tramitación hasta una posible apelación de Sentencia; pese a lo descrito por el Juez de primera instancia, en sentido de haber concedido la apelación de la Resolución 455/2014 en el efecto diferido para nada cambia la forma de tramitación del recurso, no pudiendo ingresar en mayor análisis, pues el recurrente no justificó su recurso en función a la principios que rigen las nulidades procesales al no acreditarse la indefensión que es el punto de partida para analizar una nulidad procesal
1.- Sobre la acusación relativa a la concesión del recurso de apelación; corresponde señalar que el art. 25.I de la Ley Nº 1760 señala lo siguiente: “La apelación en el efecto diferido se limitará a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva”, de la norma descrita se tiene que para apelar con dicho efecto diferido, solo se requiere su interposición debiendo aguardar el fallo de fondo para que conjuntamente con la decisión definitiva se pueda también fundamentar la apelación que hubiera sido diferida para dicha oportunidad procesal; y aun en el caso de que se hubiera fundamentado la apelación en los supuestos que describe el art. 24 de la Ley Nº 1760, el operador judicial –en atención al efecto diferido- deberá aplazar la tramitación para el caso de la apelación de Sentencia y tramitar dicho recurso –en caso de que no haya sido contestado eventualmente- para concederlo con el recurso de apelación, que sigue el efecto de la apelación en contra de la Sentencia, ahora en el caso presente el Juez concedió el recurso de apelación en contra de la resolución en el efecto diferido y en contra de la Sentencia en el efecto suspensivo de acuerdo al Auto de fs. 543, pues al emplearse el término “diferido”, se entiende que es una forma de aplazamiento del momento en el que el recurso fue planteado aplazando su tramitación hasta una posible apelación de Sentencia; pese a lo descrito por el Juez de primera instancia, en sentido de haber concedido la apelación de la Resolución 455/2014 en el efecto diferido para nada cambia la forma de tramitación del recurso, no pudiendo ingresar en mayor análisis, pues el recurrente no justificó su recurso en función a la principios que rigen las nulidades procesales al no acreditarse la indefensión que es el punto de partida para analizar una nulidad procesal
- Proceso: Resolución de contrato y otro
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista les causa agravios adicionales refiriendo que no se apreciado correctamente la
- Añade que el Auto de Vista se funda en el certificado de la secretaría
- Describe que el Auto de Vista cita anotaciones preventivas y describe que el poder no
- Cita parte del Auto de Vista, y describe que el mandato fue otorgado como consecuencia
- Cita los arts
- Acusa concesión del recurso de apelación un en efecto diferente al establecido en la norma
- Describe que el Auto de Vista no tiene un fundamento y/o motivación alguna respecto a
- Acusa que se emitió un fallo ultra petita, al haberse otorgado la pretensión de rendición
- Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art
- Describe el art
- Describe que la afirmación vertida en la conciliación judicial se encuentra protegida por el principio
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, la doctrina establece el principio de causalidad, por el que se entiende
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario),
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Se dirá que el recurrente observa cuestiones de forma sobre requisitos de admisibilidad que ya
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
