Auto Supremo AS/0766/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017

Fecha: 21-Jul-2017

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En la forma.-
1.- Sobre la acusación relativa a la concesión del recurso de apelación; corresponde señalar que el art. 25.I de la Ley Nº 1760 señala lo siguiente: “La apelación en el efecto diferido se limitará a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la sentencia definitiva”, de la norma descrita se tiene que para apelar con dicho efecto diferido, solo se requiere su interposición debiendo aguardar el fallo de fondo para que conjuntamente con la decisión definitiva se pueda también fundamentar la apelación que hubiera sido diferida para dicha oportunidad procesal; y aun en el caso de que se hubiera fundamentado la apelación en los supuestos que describe el art. 24 de la Ley Nº 1760, el operador judicial –en atención al efecto diferido- deberá aplazar la tramitación para el caso de la apelación de Sentencia y tramitar dicho recurso –en caso de que no haya sido contestado eventualmente- para concederlo con el recurso de apelación, que sigue el efecto de la apelación en contra de la Sentencia, ahora en el caso presente el Juez concedió el recurso de apelación en contra de la resolución en el efecto diferido y en contra de la Sentencia en el efecto suspensivo de acuerdo al Auto de fs. 543, pues al emplearse el término “diferido”, se entiende que es una forma de aplazamiento del momento en el que el recurso fue planteado aplazando su tramitación hasta una posible apelación de Sentencia; pese a lo descrito por el Juez de primera instancia, en sentido de haber concedido la apelación de la Resolución 455/2014 en el efecto diferido para nada cambia la forma de tramitación del recurso, no pudiendo ingresar en mayor análisis, pues el recurrente no justificó su recurso en función a la principios que rigen las nulidades procesales al no acreditarse la indefensión que es el punto de partida para analizar una nulidad procesal