III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1. Del efecto extensivo de la nulidad procesal.-
En el Auto Supremo Nº 118/2015 de 13 de febrero se ha señalado lo siguiente: “Estando enfocado el recurso de casación a objetar la decisión asumida por el Tribunal Ad quem respecto a modificar el inc. e) de la Sentencia de fecha 12 de julio de 2010, la misma que no fue reclamada por ninguna de las partes; corresponde establecer que, evidentemente la parte apelante no realizó ningún reclamo a la calificación de daños y perjuicios, al ser así, el Auto de Vista estaría vulnerando lo dispuesto en el art. 254 núm. 4) del Adjetivo Civil “Otorgando más de lo pedido por las partes…”, aspecto que generaría la nulidad de la Resolución de Alzada. Sin embargo, el principio de conservación de los actos procesales, nos enseña que la nulidad de obrados se constituye en una extrema decisión a adoptar, pues toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso y por consiguiente, mayor dilación; constituyéndose en un remedio de ultima ratio y de aplicación limitada y excepcional
III.1. Del efecto extensivo de la nulidad procesal.-
En el Auto Supremo Nº 118/2015 de 13 de febrero se ha señalado lo siguiente: “Estando enfocado el recurso de casación a objetar la decisión asumida por el Tribunal Ad quem respecto a modificar el inc. e) de la Sentencia de fecha 12 de julio de 2010, la misma que no fue reclamada por ninguna de las partes; corresponde establecer que, evidentemente la parte apelante no realizó ningún reclamo a la calificación de daños y perjuicios, al ser así, el Auto de Vista estaría vulnerando lo dispuesto en el art. 254 núm. 4) del Adjetivo Civil “Otorgando más de lo pedido por las partes…”, aspecto que generaría la nulidad de la Resolución de Alzada. Sin embargo, el principio de conservación de los actos procesales, nos enseña que la nulidad de obrados se constituye en una extrema decisión a adoptar, pues toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso y por consiguiente, mayor dilación; constituyéndose en un remedio de ultima ratio y de aplicación limitada y excepcional
- Proceso: Resolución de contrato y otro
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista les causa agravios adicionales refiriendo que no se apreciado correctamente la
- Añade que el Auto de Vista se funda en el certificado de la secretaría
- Describe que el Auto de Vista cita anotaciones preventivas y describe que el poder no
- Cita parte del Auto de Vista, y describe que el mandato fue otorgado como consecuencia
- Cita los arts
- Acusa concesión del recurso de apelación un en efecto diferente al establecido en la norma
- Describe que el Auto de Vista no tiene un fundamento y/o motivación alguna respecto a
- Acusa que se emitió un fallo ultra petita, al haberse otorgado la pretensión de rendición
- Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art
- Describe el art
- Describe que la afirmación vertida en la conciliación judicial se encuentra protegida por el principio
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, la doctrina establece el principio de causalidad, por el que se entiende
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario),
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Se dirá que el recurrente observa cuestiones de forma sobre requisitos de admisibilidad que ya
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
