Auto Supremo AS/0766/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017

Fecha: 21-Jul-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1. Del efecto extensivo de la nulidad procesal.-
En el Auto Supremo Nº 118/2015 de 13 de febrero se ha señalado lo siguiente: “Estando enfocado el recurso de casación a objetar la decisión asumida por el Tribunal Ad quem respecto a modificar el inc. e) de la Sentencia de fecha 12 de julio de 2010, la misma que no fue reclamada por ninguna de las partes; corresponde establecer que, evidentemente la parte apelante no realizó ningún reclamo a la calificación de daños y perjuicios, al ser así, el Auto de Vista estaría vulnerando lo dispuesto en el art. 254 núm. 4) del Adjetivo Civil “Otorgando más de lo pedido por las partes…”, aspecto que generaría la nulidad de la Resolución de Alzada. Sin embargo, el principio de conservación de los actos procesales, nos enseña que la nulidad de obrados se constituye en una extrema decisión a adoptar, pues toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso y por consiguiente, mayor dilación; constituyéndose en un remedio de ultima ratio y de aplicación limitada y excepcional