Auto Supremo AS/0766/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017

Fecha: 21-Jul-2017

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5.- Sobre la acusación relativa a que no es cierto que no exista relación entre el objeto de la conciliación y la pretensión de la actual acción; el recurrente no describe si se trata de un error en la apreciación de la prueba o de una incorrecta aplicación de la norma sustantiva; sin embargo de ello, con la finalidad de aclarar al recurrente la postura de la conciliación se dirá que, la viabilidad de una excepción de conciliación, debe versar sobre la misma situación fáctica conciliada, o sea que la causa de la conciliación debe volver a presentarse en el juicio en el que se postula ciertos hechos, los que anteriormente ya hubieran sido sometidos a conciliación, aspecto que no acontece en el caso presente, y con razón correcta los de instancia desestimaron la conciliación, pues en el caso presente se debate la revocabilidad del mandato, el cual ha sido emitido a raíz del acta de conciliación, por lo que no existe infracción alguna sobre este punto.
6.- Respecto a la acusación de la recepción de sumas de dinero que fueron aceptadas por el demandante en el acta de fs. 88; corresponde señalar que no existió una postura de fondo en la defensa del demandado, pues en el presente caso se debate sobre la revocabilidad del contrato de “mandato irrevocable”; ahora si en el acta de conciliación –que resulta impreciso- el recurrente entiende que el mandato fue otorgado para la transferencia del inmueble de acuerdo al criterio del actual demandado, se reitera que el presente caso versa sobre la causa justa de la revocación del mandato, y si en el acta de conciliación se definió que el inmueble sea vendido, es en ejecución de dicho acuerdo que debe reclamarse tal aspecto, pues no se está alterando las disposiciones del acta de conciliación al ser el mandato un contrato por el que el mandatario realiza actos a nombre del mandante, cuyos aspectos pueden ser efectivizados mediante el proceso de ejecución del acta de conciliación; en lo demás respecto a las sumas de dinero entregadas, las mismas deberán ser puestas a conocimiento del mandatario conjuntamente con todos los actos jurídicos efectuados con el mandato con el objeto de dar cumplimiento al 817 del Código Civil, sea en forma voluntaria, a requerimiento del mandante o como consecuencia de la orden dispuesta en el acta de conciliación de fs. 88, pues sobre el punto de rendición de cuentas fue observado mediante el recurso de casación en la forma que fue acogida favorablemente en favor del recurrente