La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario),
De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que tienen la facultad de anular de oficio, empero en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios expuestos supra, es decir que la nulidad de oficio procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180.I de la referida norma, cuyo texto señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez…”
III.3. Sobre el mandato irrevocable.-
El art. 829 del Código Civil, describe lo siguiente: “(Mandato irrevocable) I. El mandato puede ser irrevocable: 1) Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado. 2) Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero. II. Puede revocarse en ambos casos mediante justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio”
La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario), no puede ser revocado unilateralmente por el mandatario, lo propio ocurre en el caso del mandato otorgado en favor del mandatario o de un tercero, en cuyo caso el contrato de mandato se constituye un contrato sinalagmático; sin embargo de ello, la estipulación de irrevocabilidad puede ser objeto de revocación cuando concurra causa justificada, por lo que la irrevocabilidad no resulta ser intangible, al contrario puede estar sujeto a controversia en la jurisdicción ordinaria, salvo el caso que se haya estipulado la solución de controversia en la vía del arbitraje
III.3. Sobre el mandato irrevocable.-
El art. 829 del Código Civil, describe lo siguiente: “(Mandato irrevocable) I. El mandato puede ser irrevocable: 1) Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado. 2) Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero. II. Puede revocarse en ambos casos mediante justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio”
La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario), no puede ser revocado unilateralmente por el mandatario, lo propio ocurre en el caso del mandato otorgado en favor del mandatario o de un tercero, en cuyo caso el contrato de mandato se constituye un contrato sinalagmático; sin embargo de ello, la estipulación de irrevocabilidad puede ser objeto de revocación cuando concurra causa justificada, por lo que la irrevocabilidad no resulta ser intangible, al contrario puede estar sujeto a controversia en la jurisdicción ordinaria, salvo el caso que se haya estipulado la solución de controversia en la vía del arbitraje
- Proceso: Resolución de contrato y otro
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista les causa agravios adicionales refiriendo que no se apreciado correctamente la
- Añade que el Auto de Vista se funda en el certificado de la secretaría
- Describe que el Auto de Vista cita anotaciones preventivas y describe que el poder no
- Cita parte del Auto de Vista, y describe que el mandato fue otorgado como consecuencia
- Cita los arts
- Acusa concesión del recurso de apelación un en efecto diferente al establecido en la norma
- Describe que el Auto de Vista no tiene un fundamento y/o motivación alguna respecto a
- Acusa que se emitió un fallo ultra petita, al haberse otorgado la pretensión de rendición
- Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art
- Describe el art
- Describe que la afirmación vertida en la conciliación judicial se encuentra protegida por el principio
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, la doctrina establece el principio de causalidad, por el que se entiende
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario),
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- 6
- 7
- 8
- 9
- Se dirá que el recurrente observa cuestiones de forma sobre requisitos de admisibilidad que ya
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
