Auto Supremo AS/0766/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017

Fecha: 21-Jul-2017

La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario),

De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que los jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que tienen la facultad de anular de oficio, empero en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios expuestos supra, es decir que la nulidad de oficio procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180.I de la referida norma, cuyo texto señala: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez…”
III.3. Sobre el mandato irrevocable.-
El art. 829 del Código Civil, describe lo siguiente: “(Mandato irrevocable) I. El mandato puede ser irrevocable: 1) Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado. 2) Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero. II. Puede revocarse en ambos casos mediante justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio”
La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario), no puede ser revocado unilateralmente por el mandatario, lo propio ocurre en el caso del mandato otorgado en favor del mandatario o de un tercero, en cuyo caso el contrato de mandato se constituye un contrato sinalagmático; sin embargo de ello, la estipulación de irrevocabilidad puede ser objeto de revocación cuando concurra causa justificada, por lo que la irrevocabilidad no resulta ser intangible, al contrario puede estar sujeto a controversia en la jurisdicción ordinaria, salvo el caso que se haya estipulado la solución de controversia en la vía del arbitraje