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8.- Sobre la acusación en sentido de que existe confesión espontanea del actor conforme al art. 1321 del Código Civil, en la redacción de la demanda en el punto I.1.c, al indicarse que tuvo que enajenar su inmueble; sobre lo expuesto, corresponde señalar que el texto saliente en fs. 47 en el punto I.1.c de la demanda se describe lo siguiente: “Además, lógicamente, el señor Franz Peter Freudenthal Tichauer se obligó a entregarme íntegramente el dinero que recibiera del eventual comprador como pago por el inmueble de mi propiedad; porque precisamente, por la necesidad urgente de dinero en efectivo que tuve en aquél tiempo, fue que decidí enajenar el referido inmueble”, la descripción del texto no refiere con precisión que el actor hubiese asumido haberse realizado transferencia alguna, sino que describe que si eventualmente ocurriera una transferencia el mandatario tenía la obligación de efectivizar la entrega de dineros, consiguientemente no se evidencia haberse infringido el art. 1321 del Código Civil que describe la prueba de confesión
- Proceso: Resolución de contrato y otro
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista les causa agravios adicionales refiriendo que no se apreciado correctamente la
- Añade que el Auto de Vista se funda en el certificado de la secretaría
- Describe que el Auto de Vista cita anotaciones preventivas y describe que el poder no
- Cita parte del Auto de Vista, y describe que el mandato fue otorgado como consecuencia
- Cita los arts
- Acusa concesión del recurso de apelación un en efecto diferente al establecido en la norma
- Describe que el Auto de Vista no tiene un fundamento y/o motivación alguna respecto a
- Acusa que se emitió un fallo ultra petita, al haberse otorgado la pretensión de rendición
- Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art
- Describe el art
- Describe que la afirmación vertida en la conciliación judicial se encuentra protegida por el principio
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, la doctrina establece el principio de causalidad, por el que se entiende
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario),
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Se dirá que el recurrente observa cuestiones de forma sobre requisitos de admisibilidad que ya
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
