Cita los arts
Señala el art. 145 del Código Procesal Civil y el art. 1286 del Código Civil, refiriendo que al acta de conciliación, la de conciliación y la prueba de la demanda, no les otorgó valor probatorio.
Cita los arts. 520 y 829 del Código Civil, alegando que el negocio se perfeccionó a momento de la entrega de las sumas de dinero; describe que el demandante en su demanda efectúa una confesión espontanea en sentido de referir que ante la necesidad urgente de dinero tuvo que enajenar su inmueble, reconociendo que realizó la venta, cita el art. 829 del Código Civil y trascribe el texto del comentarista Carlos Morales Guillen sobre dicho articulado, para señalar que en escritos de 22 de abril y 12 de mayo de 2015, señaló que el poder demandado fue la forma de instrumentalizar un contrato de venta verbal del actor en favor del recurrente, al margen de ello fue emitido como consecuencia de la ejecución del acta de conciliación, concluye peticionando que se case e Auto de Vista
Cita los arts. 520 y 829 del Código Civil, alegando que el negocio se perfeccionó a momento de la entrega de las sumas de dinero; describe que el demandante en su demanda efectúa una confesión espontanea en sentido de referir que ante la necesidad urgente de dinero tuvo que enajenar su inmueble, reconociendo que realizó la venta, cita el art. 829 del Código Civil y trascribe el texto del comentarista Carlos Morales Guillen sobre dicho articulado, para señalar que en escritos de 22 de abril y 12 de mayo de 2015, señaló que el poder demandado fue la forma de instrumentalizar un contrato de venta verbal del actor en favor del recurrente, al margen de ello fue emitido como consecuencia de la ejecución del acta de conciliación, concluye peticionando que se case e Auto de Vista
- Proceso: Resolución de contrato y otro
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista les causa agravios adicionales refiriendo que no se apreciado correctamente la
- Añade que el Auto de Vista se funda en el certificado de la secretaría
- Describe que el Auto de Vista cita anotaciones preventivas y describe que el poder no
- Cita parte del Auto de Vista, y describe que el mandato fue otorgado como consecuencia
- Cita los arts
- Acusa concesión del recurso de apelación un en efecto diferente al establecido en la norma
- Describe que el Auto de Vista no tiene un fundamento y/o motivación alguna respecto a
- Acusa que se emitió un fallo ultra petita, al haberse otorgado la pretensión de rendición
- Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art
- Describe el art
- Describe que la afirmación vertida en la conciliación judicial se encuentra protegida por el principio
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, la doctrina establece el principio de causalidad, por el que se entiende
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario),
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Se dirá que el recurrente observa cuestiones de forma sobre requisitos de admisibilidad que ya
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
