Auto Supremo AS/0766/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017

Fecha: 21-Jul-2017

Cita los arts

Señala el art. 145 del Código Procesal Civil y el art. 1286 del Código Civil, refiriendo que al acta de conciliación, la de conciliación y la prueba de la demanda, no les otorgó valor probatorio.
Cita los arts. 520 y 829 del Código Civil, alegando que el negocio se perfeccionó a momento de la entrega de las sumas de dinero; describe que el demandante en su demanda efectúa una confesión espontanea en sentido de referir que ante la necesidad urgente de dinero tuvo que enajenar su inmueble, reconociendo que realizó la venta, cita el art. 829 del Código Civil y trascribe el texto del comentarista Carlos Morales Guillen sobre dicho articulado, para señalar que en escritos de 22 de abril y 12 de mayo de 2015, señaló que el poder demandado fue la forma de instrumentalizar un contrato de venta verbal del actor en favor del recurrente, al margen de ello fue emitido como consecuencia de la ejecución del acta de conciliación, concluye peticionando que se case e Auto de Vista