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9.- Sobre la acusación relativa a que el poder objeto del proceso se encuentra sometido a arbitraje; corresponde señalar que la misma fue observada mediante excepción sin embargo de ello, de la revisión del acta de conciliación de fs. 88 se tiene que la cláusula cuarta cuyo nomen iuris señala cláusula arbitral, que confunde el contenido del acta que resulta ser de conciliación y cuyo contenido de dicha cláusula señala que las diferencias en cuanto a dicho contrato y a su ejecución serán resueltas en la vía de la conciliación, no existiendo cláusula de arbitraje, al margen de ello en la suscripción del contrato de mandato que cursa de fs. 3 a 5 vta., no se describe que los términos e instrucciones descritas en el mandato estuvieran sujetas a arbitraje, documento en el cual debía constar que la forma de solución de controversias del contrato de mandato estuvieran sujetas a arbitraje, aspecto que no consta en dicho documento de fs. 3 a 5 vta., por lo que sobre este punto la acusación también resulta ser infundada
- Proceso: Resolución de contrato y otro
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista les causa agravios adicionales refiriendo que no se apreciado correctamente la
- Añade que el Auto de Vista se funda en el certificado de la secretaría
- Describe que el Auto de Vista cita anotaciones preventivas y describe que el poder no
- Cita parte del Auto de Vista, y describe que el mandato fue otorgado como consecuencia
- Cita los arts
- Acusa concesión del recurso de apelación un en efecto diferente al establecido en la norma
- Describe que el Auto de Vista no tiene un fundamento y/o motivación alguna respecto a
- Acusa que se emitió un fallo ultra petita, al haberse otorgado la pretensión de rendición
- Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art
- Describe el art
- Describe que la afirmación vertida en la conciliación judicial se encuentra protegida por el principio
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, la doctrina establece el principio de causalidad, por el que se entiende
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario),
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Se dirá que el recurrente observa cuestiones de forma sobre requisitos de admisibilidad que ya
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
