Auto Supremo AS/0766/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017

Fecha: 21-Jul-2017

Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs

Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs. 556 a 558, que confirma el fallo apelado, con el fundamento de que de acuerdo a la revisión del poder Nº 428/2011 se tiene que el demandante instruyó al demandado para que a su nombre pueda sanear y perfeccionar el derecho de propiedad, lo pueda transferir de manera definitiva, con la finalidad de que la propiedad pueda ser vendida a nombre y representación del poder conferente, describe que en sentencia se hubiera indicado –de acuerdo a informe de secretaria del Juzgado de Partido Décimo Tercero en lo Civil- que la adjudicación no ha sido perfeccionada, en razón de que Pedro Ivan Tichauer Del Castillo ha cancelado la deuda que tenía con uno de sus acreedores, y conforme a ello el objeto del mandato pierde la naturaleza para la que fue otorgado, teniendo el mandante abierta la posibilidad de efectuar la gestión que considere pertinente respecto a su patrimonio, describiendo que al ser el objeto del proceso y de acuerdo al poder no tenía facultades especiales para levantar y cancelar los gravámenes e imposiciones o restricciones, siendo que el bien arrastra una anotación preventiva impuesta dentro de un proceso ejecutivo a favor de FRIDOSA S.A.; asimismo refiere que respecto a acta de conciliación sostenida en el Centro Boliviano de Arbitraje y conciliación la misma se encuentra suscrita en razón de la adjudicación judicial del lote y construcciones del inmueble ubicado en la Ex Hacienda “Las Carreras”, la misma fue presentada al intentarse una excepción previa que fue resuelta declarándose improbada, y la misma no tiene relación con el caso presente. Describe sobre el argumento de haberse pagado la suma de $us.70.000.- y sobre la fundamentación de la sentencia y el fallo ultra petita al disponer la rendición de cuentas, cita el art. 397 del Código de Procedimiento Civil abrogado, y refiere que en contraste a dicha norma describe el art. 145 del Código Procesal Civil, asimismo cita el art. 1286 del Código Civil, y describe que la valoración de la prueba debe efectuarse en forma conjunta, cita parte del contenido de la Sentencia que refiere que el demandado no ha desvirtuado la pretensión principal, no ha demostrado ninguna gestión quien al contrario en confesión señaló haber transferido el bien en favor de su esposa, en desconocimiento del titular , sin rendir cuentas y las pruebas literales fueron rechazadas mediante Auto de fs. 423 a 424 sin que dicha decisión hubiera sido impugnada, describe que no es evidente la acusación formulada; asimismo señala en relación a la fundamentación cita las Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R de 31 de octubre, refiriendo que en el caso de autos existe la debida fundamentación y motivación así como aspectos aclaratorios ni siendo un fallo extra petita, el cual se encuentra claramente expuesta en sentencia. También expone, en relación a la cosa juzgada y arbitraje, se reitera lo anteriormente señalado que a tiempo de resolverse y valorarse el acta d conciliación, así como los demás documentos acompañados que fueron compulsados en la Resolución Nº 455/2014 en la que se declaró improbada las excepciones previas de cosa juzgada, conciliación, desistimiento del derecho y arbitraje