Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs. 556 a 558, que confirma el fallo apelado, con el fundamento de que de acuerdo a la revisión del poder Nº 428/2011 se tiene que el demandante instruyó al demandado para que a su nombre pueda sanear y perfeccionar el derecho de propiedad, lo pueda transferir de manera definitiva, con la finalidad de que la propiedad pueda ser vendida a nombre y representación del poder conferente, describe que en sentencia se hubiera indicado –de acuerdo a informe de secretaria del Juzgado de Partido Décimo Tercero en lo Civil- que la adjudicación no ha sido perfeccionada, en razón de que Pedro Ivan Tichauer Del Castillo ha cancelado la deuda que tenía con uno de sus acreedores, y conforme a ello el objeto del mandato pierde la naturaleza para la que fue otorgado, teniendo el mandante abierta la posibilidad de efectuar la gestión que considere pertinente respecto a su patrimonio, describiendo que al ser el objeto del proceso y de acuerdo al poder no tenía facultades especiales para levantar y cancelar los gravámenes e imposiciones o restricciones, siendo que el bien arrastra una anotación preventiva impuesta dentro de un proceso ejecutivo a favor de FRIDOSA S.A.; asimismo refiere que respecto a acta de conciliación sostenida en el Centro Boliviano de Arbitraje y conciliación la misma se encuentra suscrita en razón de la adjudicación judicial del lote y construcciones del inmueble ubicado en la Ex Hacienda “Las Carreras”, la misma fue presentada al intentarse una excepción previa que fue resuelta declarándose improbada, y la misma no tiene relación con el caso presente. Describe sobre el argumento de haberse pagado la suma de $us.70.000.- y sobre la fundamentación de la sentencia y el fallo ultra petita al disponer la rendición de cuentas, cita el art. 397 del Código de Procedimiento Civil abrogado, y refiere que en contraste a dicha norma describe el art. 145 del Código Procesal Civil, asimismo cita el art. 1286 del Código Civil, y describe que la valoración de la prueba debe efectuarse en forma conjunta, cita parte del contenido de la Sentencia que refiere que el demandado no ha desvirtuado la pretensión principal, no ha demostrado ninguna gestión quien al contrario en confesión señaló haber transferido el bien en favor de su esposa, en desconocimiento del titular , sin rendir cuentas y las pruebas literales fueron rechazadas mediante Auto de fs. 423 a 424 sin que dicha decisión hubiera sido impugnada, describe que no es evidente la acusación formulada; asimismo señala en relación a la fundamentación cita las Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R de 31 de octubre, refiriendo que en el caso de autos existe la debida fundamentación y motivación así como aspectos aclaratorios ni siendo un fallo extra petita, el cual se encuentra claramente expuesta en sentencia. También expone, en relación a la cosa juzgada y arbitraje, se reitera lo anteriormente señalado que a tiempo de resolverse y valorarse el acta d conciliación, así como los demás documentos acompañados que fueron compulsados en la Resolución Nº 455/2014 en la que se declaró improbada las excepciones previas de cosa juzgada, conciliación, desistimiento del derecho y arbitraje
- Proceso: Resolución de contrato y otro
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista les causa agravios adicionales refiriendo que no se apreciado correctamente la
- Añade que el Auto de Vista se funda en el certificado de la secretaría
- Describe que el Auto de Vista cita anotaciones preventivas y describe que el poder no
- Cita parte del Auto de Vista, y describe que el mandato fue otorgado como consecuencia
- Cita los arts
- Acusa concesión del recurso de apelación un en efecto diferente al establecido en la norma
- Describe que el Auto de Vista no tiene un fundamento y/o motivación alguna respecto a
- Acusa que se emitió un fallo ultra petita, al haberse otorgado la pretensión de rendición
- Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art
- Describe el art
- Describe que la afirmación vertida en la conciliación judicial se encuentra protegida por el principio
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, la doctrina establece el principio de causalidad, por el que se entiende
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario),
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Se dirá que el recurrente observa cuestiones de forma sobre requisitos de admisibilidad que ya
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
