Auto Supremo AS/0766/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017

Fecha: 21-Jul-2017

2

2.- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista no tiene fundamento, para la misma corresponde señalar que la fundamentación no debe ser ampulosa, sino inteligible, caso para el ordenamiento procesal, al efecto corresponde citar el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R de fecha 31 de octubre en el que se señaló lo siguiente: "…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas", asimismo se debe indicar que resulta ser evidente que la motivación es parte estructural de una resolución, sin embargo de ello para fundar una nulidad procesal, no es suficiente acusar un vicio de procedimiento como la falta de fundamentación, sino debe describirse en qué manera se hubiera generado indefensión, y que la nulidad procesal fuera la única forma de sanear el proceso, pues del contexto del memorial de fs. 89 a 92 vta., se tiene que el recurrente ha planteado excepciones previas de cosa juzgada, conciliación, desistimiento del derecho y arbitraje, alegando sucesos anteriores a la extensión del testimonio de poder Nº 428/2011 de 13 de julio de 2011 (que es el objeto de la demanda) en cuyo instrumento no se describe que la controversia de dicho mandato estaría sujeto a conciliación, arbitraje ni otra circunstancia, siendo la pretensión que se acusa incumplimiento del mandato descrito, razón por la que este Tribunal advierte que el recurso en la forma sobre la falta de motivación resulta ser insuficiente, en consideración de no estar acreditado el argumento de la indefensión