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2.- Respecto a la acusación de que el Auto de Vista no tiene fundamento, para la misma corresponde señalar que la fundamentación no debe ser ampulosa, sino inteligible, caso para el ordenamiento procesal, al efecto corresponde citar el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 1365/2005-R de fecha 31 de octubre en el que se señaló lo siguiente: "…cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas", asimismo se debe indicar que resulta ser evidente que la motivación es parte estructural de una resolución, sin embargo de ello para fundar una nulidad procesal, no es suficiente acusar un vicio de procedimiento como la falta de fundamentación, sino debe describirse en qué manera se hubiera generado indefensión, y que la nulidad procesal fuera la única forma de sanear el proceso, pues del contexto del memorial de fs. 89 a 92 vta., se tiene que el recurrente ha planteado excepciones previas de cosa juzgada, conciliación, desistimiento del derecho y arbitraje, alegando sucesos anteriores a la extensión del testimonio de poder Nº 428/2011 de 13 de julio de 2011 (que es el objeto de la demanda) en cuyo instrumento no se describe que la controversia de dicho mandato estaría sujeto a conciliación, arbitraje ni otra circunstancia, siendo la pretensión que se acusa incumplimiento del mandato descrito, razón por la que este Tribunal advierte que el recurso en la forma sobre la falta de motivación resulta ser insuficiente, en consideración de no estar acreditado el argumento de la indefensión
- Proceso: Resolución de contrato y otro
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista les causa agravios adicionales refiriendo que no se apreciado correctamente la
- Añade que el Auto de Vista se funda en el certificado de la secretaría
- Describe que el Auto de Vista cita anotaciones preventivas y describe que el poder no
- Cita parte del Auto de Vista, y describe que el mandato fue otorgado como consecuencia
- Cita los arts
- Acusa concesión del recurso de apelación un en efecto diferente al establecido en la norma
- Describe que el Auto de Vista no tiene un fundamento y/o motivación alguna respecto a
- Acusa que se emitió un fallo ultra petita, al haberse otorgado la pretensión de rendición
- Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art
- Describe el art
- Describe que la afirmación vertida en la conciliación judicial se encuentra protegida por el principio
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, la doctrina establece el principio de causalidad, por el que se entiende
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario),
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Se dirá que el recurrente observa cuestiones de forma sobre requisitos de admisibilidad que ya
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
