Por otro lado, la doctrina establece el principio de causalidad, por el que se entiende
Por otro lado, la doctrina establece el principio de causalidad, por el que se entiende que la declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquél. Asimismo, la invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientemente de ella, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto es idóneo. En nuestra legislación la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil) introduce este principio, consignado en su art. 109 que establece:(EXTENSIÓN DE LA NULIDAD)“ I. La nulidad declarada de un acto procesal no importará la de los anteriores ni de los posteriores que sean independientes de aquel. Los actos procesales que resultaren afectados con la declaración de nulidad, de oficio serán declarados nulos. II. La nulidad de un acto especifico no afecta a otros que sean independientes, ni impide que se produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo que la Ley disponga lo contrario. III. La autoridad judicial a tiempo de fundamentar su decisión deberá especificar si la nulidad declarada de una acto procesal afecta a otros actos anteriores o posteriores al acto nulo.”
- Proceso: Resolución de contrato y otro
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El Auto de Vista les causa agravios adicionales refiriendo que no se apreciado correctamente la
- Añade que el Auto de Vista se funda en el certificado de la secretaría
- Describe que el Auto de Vista cita anotaciones preventivas y describe que el poder no
- Cita parte del Auto de Vista, y describe que el mandato fue otorgado como consecuencia
- Cita los arts
- Acusa concesión del recurso de apelación un en efecto diferente al establecido en la norma
- Describe que el Auto de Vista no tiene un fundamento y/o motivación alguna respecto a
- Acusa que se emitió un fallo ultra petita, al haberse otorgado la pretensión de rendición
- Describe que el recurso no cumple con lo dispuesto en el art
- Describe el art
- Describe que la afirmación vertida en la conciliación judicial se encuentra protegida por el principio
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por otro lado, la doctrina establece el principio de causalidad, por el que se entiende
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- La doctrina entiende que el mandato otorgado en interés de las partes (mandante y mandatario),
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Se dirá que el recurrente observa cuestiones de forma sobre requisitos de admisibilidad que ya
- Por lo expuesto corresponde, emitir resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
