Auto Supremo AS/0766/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017

Fecha: 21-Jul-2017

Por otro lado, la doctrina establece el principio de causalidad, por el que se entiende

Por otro lado, la doctrina establece el principio de causalidad, por el que se entiende que la declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquél. Asimismo, la invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientemente de ella, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto es idóneo. En nuestra legislación la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil) introduce este principio, consignado en su art. 109 que establece:(EXTENSIÓN DE LA NULIDAD)“ I. La nulidad declarada de un acto procesal no importará la de los anteriores ni de los posteriores que sean independientes de aquel. Los actos procesales que resultaren afectados con la declaración de nulidad, de oficio serán declarados nulos. II. La nulidad de un acto especifico no afecta a otros que sean independientes, ni impide que se produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo que la Ley disponga lo contrario. III. La autoridad judicial a tiempo de fundamentar su decisión deberá especificar si la nulidad declarada de una acto procesal afecta a otros actos anteriores o posteriores al acto nulo.”