Auto Supremo AS/0766/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2017

Fecha: 21-Jul-2017

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4.- Sobre la acusación relativa a la cita de “anotaciones preventivas”, se debe señalar que el Ad quem consideró que las partes conocían de la existencia de las anotaciones, razón por la cual no se pudo efectuar las transferencias, respecto a lo expresado no se entiende cual fuera el error, pues el Ad quem en la foja 56 vta., describió el mismo punto que el poder no contaba con facultades para levantamiento de gravámenes, no se entiende lo descrito por el recurrente respecto a la situación de los errores de hecho y de derecho, al señalarse que al mantenerse anotaciones hacían inviable la transferencia definitiva que debieron ser tomados en cuenta para la revocación de la Sentencia, aspecto que no es suficiente pues de acuerdo al contenido del art. 829.II del Código Civil que permite la revocación del contrato de “mandato irrevocable”, mediando justo motivo que resulta ser el objeto del juicio y en el que debía centrarse el recurso, pues la situación de la existencia de impedimentos –como anotaciones preventivas- si la conocían ambas partes contratantes, debió ser objeto de determinación del mandato sobre las anotaciones que podría restringir la transferencia del derecho de propiedad