Auto Supremo AS/0784/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2017

Fecha: 25-Jul-2017

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Por lo que al existir contratos sucesivos, éstos no pueden ser analizados de forma aislada pretendiendo simplemente hacer prevalecer el tiempo en que fue suscrito el primer contrato sin tomar en cuenta la temporalidad de la suscripción del contrato modificatorio que fue en la legislación vigente, y si bien el Juez A quo aparentemente aplicó ambas legislaciones, la abrogada para el primer contrato y la vigente para el segundo; empero de ello, cual fuere el fundamento utilizado, no cambia la decisión de resolver el conflicto en sí, ya sea aplicando la legislación anterior o la vigente igual se tiene que dar una resolución a la problemática suscitada, y en todo caso, si la solución de la controversia pasa por la aplicación de una u otra norma legal, la misma debe ser cuestionada bajo la figura de la errónea aplicación de la ley, aspecto que no concurre en el caso presente.
2.- En relación al reclamo de la inexistencia del hecho generador de daño, bajo el argumento de que no existe terminación de ninguno de los contratos; este punto tiene relación con los Puntos 4, 5 y 8 del recurso donde se utilizan los mismos argumentos, correspondiendo ser considerados en forma conjunta