Corresponde considerar previamente que el recurso de casación fue interpuesto dentro de plazo previsto por
Corresponde considerar previamente que el recurso de casación fue interpuesto dentro de plazo previsto por ley, refiriendo que el art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación, en base a dicha consideración es que emite la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre, que delimita y flexibiliza los alcances de la aplicación del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, el texto constitucional garantiza el derecho de impugnación a las resoluciones y los derechos y garantías que se encuentra reconocidos a nivel constitucional, son de aplicación directa conforme a lo que dispone el art. 109.I del texto Constitucional; también corresponde señalar que el principio pro actione, tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios de impugnación, descartando la aplicación de criterios rigoristas que impidan obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones y los agravios invocados según se trate del caso; el principio descrito se encuentra vinculado al principio de accesibilidad, en base a los mismos este Tribunal ingresa a considerar los recursos interpuestos, deduciendo que los mismos han sido presentados dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde señalar que el apoderado de las Empresas AGFA GEVAERT Ltda. y AGFA GEVAERT N.V., fue notificado con el Auto de Vista en fecha 08 de mayo de 2014, sin embargo de ello, la parte recurrente hizo uso del derecho contenido en el art. 239 con relación al art. 196.2 ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitando la aclaración y complementación del Auto de Vista en sentido de haberse omitido haber descrito quien fuera el vocal relator, atribuyendo dicha omisión a una pérdida de competencia, con dicha solicitud el plazo para interponer el recurso de casación quedó suspendido como dispone de manera expresa el art. 221 del mismo cuerpo procesal civil, sin que importe cual fuera la respuesta que bride el Tribunal de alzada, la omisión de no consignar al vocal Relator debía ser saneada por el Tribunal de alzada, que no podía ser reclamado mediante recurso de casación por constituir un aspecto de carácter material que no afecta lo sustancial del decisorio, por lo que la emisión del Auto de 12 de mayo (fs. 1424), complementó el Auto de Vista y con dicha complementación fue notificado el referido apoderado en fecha 19 de mayo a horas 16:13, habiendo presentado su recurso de casación en fecha 27 de mayo de 2014 a horas 11:50, debiendo computarse días hábiles conforme señala el art. 90.I y II de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, norma que se anticipa a los procesos en trámite conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley Nº 439, deduciendo que el recurso fue presentado a los 6 días hábiles luego de practicada la notificación, estando dentro de plazo legal, la entidad actora pretende tomar en cuenta el plazo desde la fecha de notificación con el Auto de Vista, aspecto que es incorrecto pues debe referirse que el art. 221 del Código de Procedimiento Civil, la petición de complementación suspendió el plazo para la interposición del recurso de casación, que debe ser tomado en cuenta pues dicha norma procesal goza de la presunción de constitucionalidad
- Ltda
- resarcimiento
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Recurso de las Empresas AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT LTDA
- En la forma
- Exponen que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en una decisión extra petita al considerar
- Por lo expuesto solicitan, se anule obrados y se declare probada la excepción de incompetencia
- Describen inexistencia de hecho generador de daño al no existir, terminación ni incumplimiento de ninguno
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- En base a lo expuesto solicitan casar el Auto de Vista y deliberando en el
- II.2.- Recurso de la Empresa LA PAPELERA S.A
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas al revocar la sentencia sobre
- Asimismo refiere que el hecho culposo que causó el daño empresarial, es el rompimiento unilateral
- También refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en congruencia y contradicción entre la parte
- En cumplimiento a la decisión del Auto de 8 de marzo de 2017 (fs
- Corresponde considerar previamente que el recurso de casación fue interpuesto dentro de plazo previsto por
- Respecto a la falta de resolución y pronunciamiento del recurso de apelación en el efecto
- En el recurso de apelación diferida, el apelante indica que el Juez de primera instancia,
- Al margen de lo descrito se debe señalar que el contrato denominado por las partes
- El contrato descrito, por su contenido y naturaleza (colaboración o cooperación comercial) se asemeja a
- Con relación a la presunta ausencia de pronunciamiento y resolución de las excepciones previas de
- Las sociedades AGFA GEVAERT Ltda
- Cuando se tiene que tratar materia de nulidades procesales se debe considerar los principios que
- La Empresa AGFA GEVAERT N
- Por las consideraciones realizadas el recurso de casación en la forma deviene en infundado, más
- B).- Recurso en el fondo
- Esta forma o modalidades contractuales son de naturaleza compleja que nacieron en el mundo de
- Dentro de los contratos de distribución en general, se distinguen las figuras de la distribución
- De acuerdo a la consideración de la doctrinaria y legislación descrita se dirá que si
- El indicado contrato modificatorio, no constituye en Adendum o complementario al primero, por el contrario
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- En materia de reparación de daños civiles, como doctrina aplicable podemos citar el aporte doctrinario
- Los daños patrimoniales conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Se debe aclarar que la responsabilidad por el daño emergente implica responder por las consecuencias
- El hecho generador se manifiesta con la comunicación escrita emitida vía FAX, que cursa en
- En la modificación del contrato se suprimió la representación exclusiva que ejercía La Papelera S
- La descripción fáctica-jurídica, ha generado a La Papelera S
- Sobre el pago por diferentes conceptos que pretende la parte actora, en el fondo la
- En cambio la responsabilidad extra patrimonial en el caso específico, emerge del daño causado a
- En base a las consideraciones realizadas, la cuantificación del DAÑO PATRIMONIAL y DAÑO EXTRA PATRIMONIAL
- También resulta correcto asimilar que el denominado “Contrato de Representación”, viene a constituirse en un
- En base a las consideraciones precedentemente señaladas, respecto a este punto se considera justo el
- Corresponde aclarar que a partir de la gestión de 1995, el contrato entre La Papelera
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- Además por la conducta procesal demostrada a lo largo del proceso, la Sociedad Chilena implícitamente
- Sobre la acusación descrita en el punto 17 en sentido del recurso la misma cuestiona
- Para la calificación de la compensación económica por representación comercial en sus dos modalidades (exclusiva
- Este lapso de tiempo del año es el que debe tomarse en cuenta para la
- Por otra parte, con respecto al daño extra patrimonial en el caso específico se ha
- Al margen de los conceptos señalados, este Tribunal no advierte otros conceptos que tengan que
- III.2.- Recurso de la Empresa LA PAPELERA S.A
- El reclamo esencial del recurso es por la revocatoria del pago del daño a la
- Si bien el daño a la imagen de las personas físicas o naturales y jurídicas
- También se debe indicar que en el caso específico de LA PAPELERA S
- El monto anteriormente indicado se considera justo y razonable y no así la suma de
- En cuanto a la incongruencia denunciada respecto a la determinación del interés legal del 6%
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 6.- Sin lugar al pago de intereses del 6% anual, por no haber sido demandado
- Los montos señalados deberán ser cancelados dentro del término de treinta días a partir de
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
