Auto Supremo AS/0784/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2017

Fecha: 25-Jul-2017

También resulta correcto asimilar que el denominado “Contrato de Representación”, viene a constituirse en un

También resulta correcto asimilar que el denominado “Contrato de Representación”, viene a constituirse en un “Contrato de Distribución Comercial”, de naturaleza especial como fue descrito líneas supra, que resulta ser análogo a un contrato de agencia que describe nuestra legislación comercial, al igual que en la legislación comparada en el que el fabricante autoriza al distribuidor comercializar o revender determinadas mercaderías o servicios en una zona o país determinado, con carácter de exclusividad, que sirve para operativizar la distribución de los productos donde el distribuidor cumple una función de intermediación entre los fabricantes y los consumidores con ausencia absoluta de subordinación en la operación del negocio, la comercialización de la mercadería de manera completamente independiente a su nombre y bajo su exclusivo riesgo propio y no así en representación del productor o fabricante; por la actividad que realiza el distribuidor obtiene beneficios por la diferencia existente entre el precio de compra y el de venta, conocido como precio de reventa; siendo precisamente estas las características que se destacan en el contenido del Contrato de fecha 01 de julio de 1967 (Cláusulas 2, 4 y 5), modificado el 15 de agosto de 1995 únicamente en el aspecto de la exclusividad del negocio; bajo esas circunstancias, el distribuidor de ninguna manera puede catalogarse como empleado o dependiente ni mucho menos como representante o mandatario del fabricante para que se asimile a las reglas del mandato y bajo ese argumento se pretenda pago indemnizatorio por este concepto desde el inicio del contrato como incorrectamente lo entiende la parte demandante