Auto Supremo AS/0784/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Corresponde aclarar que a partir de la gestión de 1995, el contrato entre La Papelera

Corresponde aclarar que a partir de la gestión de 1995, el contrato entre La Papelera y la parte demandada, hubiese sido con carácter de no exclusividad, la misma no incide en la comunicación realizada en la gestión de 2000 en la que se comunica la dedición de incluir a la Empresa ABC Color en calidad de “único representante en Bolivia”, comunicación que tiene una connotación de generar un cambio abrupto en la relación contractual que mantenía con la parte actora a la que se asigna como sub-distribuidor, dependiente de ABC Color, que cambió en su condición aunque no exclusivo, siendo la comunicación de la gestión 2000 la que genera responsabilidad de la parte demandada. Corresponde señalar que si la Empresa AGFA GEVAERT Ltda., mantenía relación contractual con La Papelera S.A. (en su condición de distribuidor no exclusivo), se entiende que la Empresa AGFA GEVAERT solo podía introducir a la zona comercial otros distribuidores de similar naturaleza de carácter no exclusivos, de la que se concluye que la decisión de contratar con otra empresa como único representante en Bolivia supone la ruptura del vínculo contractual que mantenía con la parte demandante