Auto Supremo AS/0784/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2017

Fecha: 25-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación en de fs. 1427 a 1462, reiterado a fs. 1470 a 1504, interpuesto por las Empresas AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT Ltda., ambas representadas por Ariel Morales Vásquez, y el recurso de casación de fs. 1509 a 1518 y vta., interpuesto por la Empresa LA PAPELERA S.A. representada por Emilio Von Bergen; ambos contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 156 de 29 de abril de 2014 que cursa de fs. 1404 a 1419 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario por pago de compensación económica por representación comercial y otros, seguido por la Empresa LA PAPELERA S.A. contra la Empresa AGFA GEVAERT Ltda., de Chile y AGFA GEVAERT N.V. de Bélgica; la respuesta de fs. 1521 a 1569 al primer recurso y la que cursa de fs. 1572 a 1575 vta., al segundo recurso; el Auto de concesión de fs. 1576; la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0495/2016-S2 de 13 de mayo pronunciado por el tribunal Constitucional Plurinacional, y demás antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 223 de 06 de diciembre de 2012 que cursa de fs. 1202 a 1212 vta., por la que declara probada la demanda de fs. 44 a 52, modificada a fs. 53 a 59 y ampliada a fs. 274 a 275, disponiendo el pago toda de la suma de U$.6.762.753,93.- por los rubros: a) pago indemnizatorio por compensación económica emergente de la representación exclusiva que ejerció LA PAPELERA S.A. a favor de los productos AGFA GEVAERT en Bolivia desde el 012 de julio de 1967 al 01 de septiembre de 1995 (U$.13.750 por cada mes) la suma de U$.4.647.500; pago por representación no exclusiva que ejerció LA PAPELERA S.A. a favor de AGFA GEVAERT desde el 01 de septiembre de 1995 al 01 de junio de 1999 (U$.6.875 por cada mes) siendo el monto de U$.323.125. Pago por concepto de representación no exclusiva que ejerció PAPELEX S.R.L. (dependiente de la PAPELERA S.A.) la suma de U$.46.125.- b) el pago de daños y perjuicios por incumplimiento en el pago por ganancias no percibidas por venta de insumos y los beneficios no percibidos por servicio técnico reclamados emergente de la resolución del contrato de distribución no exclusiva fijándose el monto de U$.70.000 anuales, sumatoria total de U$210.000.- c) del daño a la imagen y reputación comercial de La PAPELERA S.A. la suma de U$.1.50.000.- d) de la recompra o pago del stock de productos de AGFA GEVAERT que se encuentran en depósitos de LA PAPELERA S.A. en la suma de U$.373.003,93.- e) el pago pro la inversión en personal especializado que trabajó para la marca AGFA GEVAERT la suma de U$.11.000.-. Asimismo impone el 6% interés legal al monto total que deberá sumarse anualmente a partir del 26 de abril de 2002 fecha del apersonamiento de AGFA GEVAERT; asimismo declara improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por Ariel Morales Vásquez en representación de AGFA GEVAERT con costas. Posteriormente se pronuncia el Auto de 21 de enero de 2012 que cursa de fs. 1216, que complementa la Sentencia en sentido de que el contrato de distribución de 15 de agosto de 1995 establece que AGFA GEVAERT Y LA PAPELERA, quedan sin efecto el contrato de representación exclusiva, y refiere que el mismo queda vigente en su carácter no exclusivo describiendo la vigencia del contrato de 16 de octubre de 1967 en todas sus cláusulas excepto de representación exclusiva en relación a los equipos electrónicos de preimpresión de la marca AGFA para territorio de Bolivia; asimismo describe que, la base para imponer el interés legal tiene sustento en los arts. 414 del Código Civil y art. 130 de su procedimiento, que es desde el día de la citación con la demanda y no desde la fecha del apersonamiento aclarando el inc. e) de la parte dispositiva de la Sentencia