I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en de fs. 1427 a 1462, reiterado a fs. 1470 a 1504, interpuesto por las Empresas AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT Ltda., ambas representadas por Ariel Morales Vásquez, y el recurso de casación de fs. 1509 a 1518 y vta., interpuesto por la Empresa LA PAPELERA S.A. representada por Emilio Von Bergen; ambos contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 156 de 29 de abril de 2014 que cursa de fs. 1404 a 1419 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario por pago de compensación económica por representación comercial y otros, seguido por la Empresa LA PAPELERA S.A. contra la Empresa AGFA GEVAERT Ltda., de Chile y AGFA GEVAERT N.V. de Bélgica; la respuesta de fs. 1521 a 1569 al primer recurso y la que cursa de fs. 1572 a 1575 vta., al segundo recurso; el Auto de concesión de fs. 1576; la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0495/2016-S2 de 13 de mayo pronunciado por el tribunal Constitucional Plurinacional, y demás antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 223 de 06 de diciembre de 2012 que cursa de fs. 1202 a 1212 vta., por la que declara probada la demanda de fs. 44 a 52, modificada a fs. 53 a 59 y ampliada a fs. 274 a 275, disponiendo el pago toda de la suma de U$.6.762.753,93.- por los rubros: a) pago indemnizatorio por compensación económica emergente de la representación exclusiva que ejerció LA PAPELERA S.A. a favor de los productos AGFA GEVAERT en Bolivia desde el 012 de julio de 1967 al 01 de septiembre de 1995 (U$.13.750 por cada mes) la suma de U$.4.647.500; pago por representación no exclusiva que ejerció LA PAPELERA S.A. a favor de AGFA GEVAERT desde el 01 de septiembre de 1995 al 01 de junio de 1999 (U$.6.875 por cada mes) siendo el monto de U$.323.125. Pago por concepto de representación no exclusiva que ejerció PAPELEX S.R.L. (dependiente de la PAPELERA S.A.) la suma de U$.46.125.- b) el pago de daños y perjuicios por incumplimiento en el pago por ganancias no percibidas por venta de insumos y los beneficios no percibidos por servicio técnico reclamados emergente de la resolución del contrato de distribución no exclusiva fijándose el monto de U$.70.000 anuales, sumatoria total de U$210.000.- c) del daño a la imagen y reputación comercial de La PAPELERA S.A. la suma de U$.1.50.000.- d) de la recompra o pago del stock de productos de AGFA GEVAERT que se encuentran en depósitos de LA PAPELERA S.A. en la suma de U$.373.003,93.- e) el pago pro la inversión en personal especializado que trabajó para la marca AGFA GEVAERT la suma de U$.11.000.-. Asimismo impone el 6% interés legal al monto total que deberá sumarse anualmente a partir del 26 de abril de 2002 fecha del apersonamiento de AGFA GEVAERT; asimismo declara improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por Ariel Morales Vásquez en representación de AGFA GEVAERT con costas. Posteriormente se pronuncia el Auto de 21 de enero de 2012 que cursa de fs. 1216, que complementa la Sentencia en sentido de que el contrato de distribución de 15 de agosto de 1995 establece que AGFA GEVAERT Y LA PAPELERA, quedan sin efecto el contrato de representación exclusiva, y refiere que el mismo queda vigente en su carácter no exclusivo describiendo la vigencia del contrato de 16 de octubre de 1967 en todas sus cláusulas excepto de representación exclusiva en relación a los equipos electrónicos de preimpresión de la marca AGFA para territorio de Bolivia; asimismo describe que, la base para imponer el interés legal tiene sustento en los arts. 414 del Código Civil y art. 130 de su procedimiento, que es desde el día de la citación con la demanda y no desde la fecha del apersonamiento aclarando el inc. e) de la parte dispositiva de la Sentencia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 223 de 06 de diciembre de 2012 que cursa de fs. 1202 a 1212 vta., por la que declara probada la demanda de fs. 44 a 52, modificada a fs. 53 a 59 y ampliada a fs. 274 a 275, disponiendo el pago toda de la suma de U$.6.762.753,93.- por los rubros: a) pago indemnizatorio por compensación económica emergente de la representación exclusiva que ejerció LA PAPELERA S.A. a favor de los productos AGFA GEVAERT en Bolivia desde el 012 de julio de 1967 al 01 de septiembre de 1995 (U$.13.750 por cada mes) la suma de U$.4.647.500; pago por representación no exclusiva que ejerció LA PAPELERA S.A. a favor de AGFA GEVAERT desde el 01 de septiembre de 1995 al 01 de junio de 1999 (U$.6.875 por cada mes) siendo el monto de U$.323.125. Pago por concepto de representación no exclusiva que ejerció PAPELEX S.R.L. (dependiente de la PAPELERA S.A.) la suma de U$.46.125.- b) el pago de daños y perjuicios por incumplimiento en el pago por ganancias no percibidas por venta de insumos y los beneficios no percibidos por servicio técnico reclamados emergente de la resolución del contrato de distribución no exclusiva fijándose el monto de U$.70.000 anuales, sumatoria total de U$210.000.- c) del daño a la imagen y reputación comercial de La PAPELERA S.A. la suma de U$.1.50.000.- d) de la recompra o pago del stock de productos de AGFA GEVAERT que se encuentran en depósitos de LA PAPELERA S.A. en la suma de U$.373.003,93.- e) el pago pro la inversión en personal especializado que trabajó para la marca AGFA GEVAERT la suma de U$.11.000.-. Asimismo impone el 6% interés legal al monto total que deberá sumarse anualmente a partir del 26 de abril de 2002 fecha del apersonamiento de AGFA GEVAERT; asimismo declara improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta por Ariel Morales Vásquez en representación de AGFA GEVAERT con costas. Posteriormente se pronuncia el Auto de 21 de enero de 2012 que cursa de fs. 1216, que complementa la Sentencia en sentido de que el contrato de distribución de 15 de agosto de 1995 establece que AGFA GEVAERT Y LA PAPELERA, quedan sin efecto el contrato de representación exclusiva, y refiere que el mismo queda vigente en su carácter no exclusivo describiendo la vigencia del contrato de 16 de octubre de 1967 en todas sus cláusulas excepto de representación exclusiva en relación a los equipos electrónicos de preimpresión de la marca AGFA para territorio de Bolivia; asimismo describe que, la base para imponer el interés legal tiene sustento en los arts. 414 del Código Civil y art. 130 de su procedimiento, que es desde el día de la citación con la demanda y no desde la fecha del apersonamiento aclarando el inc. e) de la parte dispositiva de la Sentencia
- Ltda
- resarcimiento
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Recurso de las Empresas AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT LTDA
- En la forma
- Exponen que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en una decisión extra petita al considerar
- Por lo expuesto solicitan, se anule obrados y se declare probada la excepción de incompetencia
- Describen inexistencia de hecho generador de daño al no existir, terminación ni incumplimiento de ninguno
- 3
- 4
- 5
- 6
- 8
- 9
- 10
- 11
- 12
- 13
- 14
- 15
- 16
- 17
- En base a lo expuesto solicitan casar el Auto de Vista y deliberando en el
- II.2.- Recurso de la Empresa LA PAPELERA S.A
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas al revocar la sentencia sobre
- Asimismo refiere que el hecho culposo que causó el daño empresarial, es el rompimiento unilateral
- También refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en congruencia y contradicción entre la parte
- En cumplimiento a la decisión del Auto de 8 de marzo de 2017 (fs
- Corresponde considerar previamente que el recurso de casación fue interpuesto dentro de plazo previsto por
- Respecto a la falta de resolución y pronunciamiento del recurso de apelación en el efecto
- En el recurso de apelación diferida, el apelante indica que el Juez de primera instancia,
- Al margen de lo descrito se debe señalar que el contrato denominado por las partes
- El contrato descrito, por su contenido y naturaleza (colaboración o cooperación comercial) se asemeja a
- Con relación a la presunta ausencia de pronunciamiento y resolución de las excepciones previas de
- Las sociedades AGFA GEVAERT Ltda
- Cuando se tiene que tratar materia de nulidades procesales se debe considerar los principios que
- La Empresa AGFA GEVAERT N
- Por las consideraciones realizadas el recurso de casación en la forma deviene en infundado, más
- B).- Recurso en el fondo
- Esta forma o modalidades contractuales son de naturaleza compleja que nacieron en el mundo de
- Dentro de los contratos de distribución en general, se distinguen las figuras de la distribución
- De acuerdo a la consideración de la doctrinaria y legislación descrita se dirá que si
- El indicado contrato modificatorio, no constituye en Adendum o complementario al primero, por el contrario
- 2
- En materia de reparación de daños civiles, como doctrina aplicable podemos citar el aporte doctrinario
- Los daños patrimoniales conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Se debe aclarar que la responsabilidad por el daño emergente implica responder por las consecuencias
- El hecho generador se manifiesta con la comunicación escrita emitida vía FAX, que cursa en
- En la modificación del contrato se suprimió la representación exclusiva que ejercía La Papelera S
- La descripción fáctica-jurídica, ha generado a La Papelera S
- Sobre el pago por diferentes conceptos que pretende la parte actora, en el fondo la
- En cambio la responsabilidad extra patrimonial en el caso específico, emerge del daño causado a
- En base a las consideraciones realizadas, la cuantificación del DAÑO PATRIMONIAL y DAÑO EXTRA PATRIMONIAL
- También resulta correcto asimilar que el denominado “Contrato de Representación”, viene a constituirse en un
- En base a las consideraciones precedentemente señaladas, respecto a este punto se considera justo el
- Corresponde aclarar que a partir de la gestión de 1995, el contrato entre La Papelera
- 7
- Además por la conducta procesal demostrada a lo largo del proceso, la Sociedad Chilena implícitamente
- Sobre la acusación descrita en el punto 17 en sentido del recurso la misma cuestiona
- Para la calificación de la compensación económica por representación comercial en sus dos modalidades (exclusiva
- Este lapso de tiempo del año es el que debe tomarse en cuenta para la
- Por otra parte, con respecto al daño extra patrimonial en el caso específico se ha
- Al margen de los conceptos señalados, este Tribunal no advierte otros conceptos que tengan que
- III.2.- Recurso de la Empresa LA PAPELERA S.A
- El reclamo esencial del recurso es por la revocatoria del pago del daño a la
- Si bien el daño a la imagen de las personas físicas o naturales y jurídicas
- También se debe indicar que en el caso específico de LA PAPELERA S
- El monto anteriormente indicado se considera justo y razonable y no así la suma de
- En cuanto a la incongruencia denunciada respecto a la determinación del interés legal del 6%
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 6.- Sin lugar al pago de intereses del 6% anual, por no haber sido demandado
- Los montos señalados deberán ser cancelados dentro del término de treinta días a partir de
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
