El monto anteriormente indicado se considera justo y razonable y no así la suma de
La comunicación repentina y unilateral realizada mediante Fax (fs. 19) al asignarse el negocio en favor de otra Empresa (ABC Color) como proveedor exclusivo, lógicamente ha provocado en la Empresa demandante una alteración o repentina suspensión del negocio de venta de los productos AGFA, generando un impacto negativo de parte de la sociedad en general y en particular en los usuarios consumidores de dichos productos, lo cual implícitamente ocasiona desprestigio, aspecto que difícilmente pueden ser revertidos, correspondiendo por ello el resarcimiento en la suma de $us.350.000.- conforme a los parámetros y cálculos que se tiene realizado anteriormente al momento de resolver el recurso de casación en el fondo de las Empresas demandadas, a donde corresponde remitirse para mayores detalles, aspecto que debe tener presente la parte recurrente.
El monto anteriormente indicado se considera justo y razonable y no así la suma de $us.1.150.000.- que fue fijado en la Sentencia por el Juez A-quo, que resulta ser excesivo, por lo que corresponde casar parcialmente el Auto de Vista, aclarando al mismo tiempo que no corresponde el pago retroactivo por este concepto desde el inicio del primer contrato (julio de 1967) como lo dispuso el fallo de primera instancia, ya que esa determinación no se enmarca a la lógica ni existe norma legal que la respalde, habida cuenta que el “Contrato de Representación Comercial” como lo denomina la parte recurrente, según la doctrina se trata de un “Contrato de Distribución”, cuyas características ya fueron descritas al momento de resolver el recurso de fondo de las Empresas demandadas, cuyos Máximos Ejecutivos señalan en sus declaraciones (fs. 1141-1145), que La Papelera S.A. tenía reconocido a su favor un margen de ganancia del 20% de las ventas totales que le realizaban las Empresas demandadas y se entiende que la parte actora ha venido percibiendo esas ganancias desde el inicio del contrato, porque de lo contrario no habría permanecido con el negocio por varios años como lo hizo
El monto anteriormente indicado se considera justo y razonable y no así la suma de $us.1.150.000.- que fue fijado en la Sentencia por el Juez A-quo, que resulta ser excesivo, por lo que corresponde casar parcialmente el Auto de Vista, aclarando al mismo tiempo que no corresponde el pago retroactivo por este concepto desde el inicio del primer contrato (julio de 1967) como lo dispuso el fallo de primera instancia, ya que esa determinación no se enmarca a la lógica ni existe norma legal que la respalde, habida cuenta que el “Contrato de Representación Comercial” como lo denomina la parte recurrente, según la doctrina se trata de un “Contrato de Distribución”, cuyas características ya fueron descritas al momento de resolver el recurso de fondo de las Empresas demandadas, cuyos Máximos Ejecutivos señalan en sus declaraciones (fs. 1141-1145), que La Papelera S.A. tenía reconocido a su favor un margen de ganancia del 20% de las ventas totales que le realizaban las Empresas demandadas y se entiende que la parte actora ha venido percibiendo esas ganancias desde el inicio del contrato, porque de lo contrario no habría permanecido con el negocio por varios años como lo hizo
- Ltda
- resarcimiento
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Recurso de las Empresas AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT LTDA
- En la forma
- Exponen que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en una decisión extra petita al considerar
- Por lo expuesto solicitan, se anule obrados y se declare probada la excepción de incompetencia
- Describen inexistencia de hecho generador de daño al no existir, terminación ni incumplimiento de ninguno
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- En base a lo expuesto solicitan casar el Auto de Vista y deliberando en el
- II.2.- Recurso de la Empresa LA PAPELERA S.A
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas al revocar la sentencia sobre
- Asimismo refiere que el hecho culposo que causó el daño empresarial, es el rompimiento unilateral
- También refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en congruencia y contradicción entre la parte
- En cumplimiento a la decisión del Auto de 8 de marzo de 2017 (fs
- Corresponde considerar previamente que el recurso de casación fue interpuesto dentro de plazo previsto por
- Respecto a la falta de resolución y pronunciamiento del recurso de apelación en el efecto
- En el recurso de apelación diferida, el apelante indica que el Juez de primera instancia,
- Al margen de lo descrito se debe señalar que el contrato denominado por las partes
- El contrato descrito, por su contenido y naturaleza (colaboración o cooperación comercial) se asemeja a
- Con relación a la presunta ausencia de pronunciamiento y resolución de las excepciones previas de
- Las sociedades AGFA GEVAERT Ltda
- Cuando se tiene que tratar materia de nulidades procesales se debe considerar los principios que
- La Empresa AGFA GEVAERT N
- Por las consideraciones realizadas el recurso de casación en la forma deviene en infundado, más
- B).- Recurso en el fondo
- Esta forma o modalidades contractuales son de naturaleza compleja que nacieron en el mundo de
- Dentro de los contratos de distribución en general, se distinguen las figuras de la distribución
- De acuerdo a la consideración de la doctrinaria y legislación descrita se dirá que si
- El indicado contrato modificatorio, no constituye en Adendum o complementario al primero, por el contrario
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- En materia de reparación de daños civiles, como doctrina aplicable podemos citar el aporte doctrinario
- Los daños patrimoniales conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Se debe aclarar que la responsabilidad por el daño emergente implica responder por las consecuencias
- El hecho generador se manifiesta con la comunicación escrita emitida vía FAX, que cursa en
- En la modificación del contrato se suprimió la representación exclusiva que ejercía La Papelera S
- La descripción fáctica-jurídica, ha generado a La Papelera S
- Sobre el pago por diferentes conceptos que pretende la parte actora, en el fondo la
- En cambio la responsabilidad extra patrimonial en el caso específico, emerge del daño causado a
- En base a las consideraciones realizadas, la cuantificación del DAÑO PATRIMONIAL y DAÑO EXTRA PATRIMONIAL
- También resulta correcto asimilar que el denominado “Contrato de Representación”, viene a constituirse en un
- En base a las consideraciones precedentemente señaladas, respecto a este punto se considera justo el
- Corresponde aclarar que a partir de la gestión de 1995, el contrato entre La Papelera
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- Además por la conducta procesal demostrada a lo largo del proceso, la Sociedad Chilena implícitamente
- Sobre la acusación descrita en el punto 17 en sentido del recurso la misma cuestiona
- Para la calificación de la compensación económica por representación comercial en sus dos modalidades (exclusiva
- Este lapso de tiempo del año es el que debe tomarse en cuenta para la
- Por otra parte, con respecto al daño extra patrimonial en el caso específico se ha
- Al margen de los conceptos señalados, este Tribunal no advierte otros conceptos que tengan que
- III.2.- Recurso de la Empresa LA PAPELERA S.A
- El reclamo esencial del recurso es por la revocatoria del pago del daño a la
- Si bien el daño a la imagen de las personas físicas o naturales y jurídicas
- También se debe indicar que en el caso específico de LA PAPELERA S
- El monto anteriormente indicado se considera justo y razonable y no así la suma de
- En cuanto a la incongruencia denunciada respecto a la determinación del interés legal del 6%
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 6.- Sin lugar al pago de intereses del 6% anual, por no haber sido demandado
- Los montos señalados deberán ser cancelados dentro del término de treinta días a partir de
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
