Auto Supremo AS/0784/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2017

Fecha: 25-Jul-2017

El monto anteriormente indicado se considera justo y razonable y no así la suma de

La comunicación repentina y unilateral realizada mediante Fax (fs. 19) al asignarse el negocio en favor de otra Empresa (ABC Color) como proveedor exclusivo, lógicamente ha provocado en la Empresa demandante una alteración o repentina suspensión del negocio de venta de los productos AGFA, generando un impacto negativo de parte de la sociedad en general y en particular en los usuarios consumidores de dichos productos, lo cual implícitamente ocasiona desprestigio, aspecto que difícilmente pueden ser revertidos, correspondiendo por ello el resarcimiento en la suma de $us.350.000.- conforme a los parámetros y cálculos que se tiene realizado anteriormente al momento de resolver el recurso de casación en el fondo de las Empresas demandadas, a donde corresponde remitirse para mayores detalles, aspecto que debe tener presente la parte recurrente.
El monto anteriormente indicado se considera justo y razonable y no así la suma de $us.1.150.000.- que fue fijado en la Sentencia por el Juez A-quo, que resulta ser excesivo, por lo que corresponde casar parcialmente el Auto de Vista, aclarando al mismo tiempo que no corresponde el pago retroactivo por este concepto desde el inicio del primer contrato (julio de 1967) como lo dispuso el fallo de primera instancia, ya que esa determinación no se enmarca a la lógica ni existe norma legal que la respalde, habida cuenta que el “Contrato de Representación Comercial” como lo denomina la parte recurrente, según la doctrina se trata de un “Contrato de Distribución”, cuyas características ya fueron descritas al momento de resolver el recurso de fondo de las Empresas demandadas, cuyos Máximos Ejecutivos señalan en sus declaraciones (fs. 1141-1145), que La Papelera S.A. tenía reconocido a su favor un margen de ganancia del 20% de las ventas totales que le realizaban las Empresas demandadas y se entiende que la parte actora ha venido percibiendo esas ganancias desde el inicio del contrato, porque de lo contrario no habría permanecido con el negocio por varios años como lo hizo