Auto Supremo AS/0784/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Este lapso de tiempo del año es el que debe tomarse en cuenta para la

Este lapso de tiempo del año es el que debe tomarse en cuenta para la calificación del pago por concepto de servicio técnico, empero su cuantificación se la debe efectuar sobre la base del monto de los ingresos económicos percibidos por concepto de servicio técnico, del año anterior a la fecha de disolución del contrato; al efecto debe tomarse en cuenta que no es posible considerar la probabilidad de ingresos del año posterior de la fecha de disolución del contrato, en caso de persistir la vigencia del contrato de distribución comercial; decisión asumida en base a la panificación anual de actividades que realiza toda empresa y/o institución, asimismo se aclara que no corresponde pago retroactivo, desde el inicio del contrato por las razones anteriormente consideradas