Auto Supremo AS/0784/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Para la calificación de la compensación económica por representación comercial en sus dos modalidades (exclusiva

Para la calificación de la compensación económica por representación comercial en sus dos modalidades (exclusiva y no exclusiva) debe tomarse como parámetro el 20% del valor total de venta de los productos realizados únicamente a favor de La Papelera S.A. por las empresas demandadas, la misma que asciende al monto de $us.350.000 anual, debiendo ser excluidas de la operación las ventas realizadas a la Empresa ABC Color al no ser parte del contrato ni muchos menos van en beneficio de la Papelera, pues se estima dicho monto en consideración a que dicho parámetro es que le correspondía a La Papelera, en base a cuyos ingresos corresponde efectuar la cuantificación de los ingresos que correspondía a la entidad actora y no de otras empresas como las de ABC Color, del cual se toma en cuenta la descripción deducida por los máximos ejecutivos de las Empresas demandadas que cursa de fs. 1141 a 1145, los que en su condición de cabezas de sector empresarial conocen con precisión los movimientos económicos, ingresos y ganancias globales de las entidades que asumieron dirección ejecutiva, las que condicen con los requisitos de credibilidad de testigos y su circunstancia, de haber fungido como ejecutivos de las entidades demandadas en los términos que describe el art. 1330 del Código Civil, testigos que refieren que existía el porcentaje del 20%, como margen de ganancia permitido a la Empresa actora por la reventa de los productos en nuestro país; de cuya deducción se tiene que arroja a la suma de $us.70.000.- anual, que debe ser cancelado como único monto específico que se analiza, esto considerando que toda institución o empresa planifica sus actividades de ingresos y egresos de manera anual que debe ser considerado como máximo pues existía el pacto contractual de resolución de contrato (mediante el correspondiente preaviso anticipando la misma con anticipación de 3 meses, y en caso de generarse tal aspecto la Empresa distribuidora tenía la posibilidad de prever las circunstancias de modificación de su estatus comercial y su relación contractual y/o comercial con su clientela ganada), sin embargo al no operarse tal aspecto del preaviso, se debe considerar el parámetro de gestión comercial por el periodo de un año, esto tomando en cuenta que la apertura y cierre de actividades comerciales se las proyecta sobre una gestión hacia el futuro, criterio asumido en base a la sana crítica en sus elementos de lógica y experiencia del juzgador