Auto Supremo AS/0784/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En base a las consideraciones realizadas, la cuantificación del DAÑO PATRIMONIAL y DAÑO EXTRA PATRIMONIAL

El derecho a la imagen representa un valor de la personalidad y es autónomo de los otros derechos patrimoniales, por ello no tiene necesariamente porqué guardar proporción con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste, determinar el valor y la cuantificación indemnizatoria es un problema complejo y delicado y si bien no existe parámetros de orden legal para su cuantificación, ello no significa que ante un hecho real y objetivo no se tenga que establecer su reparación; para la calificación de este concepto no solo debe realizarse mediante el empleo de las pruebas directas, por el contrario la certeza de su existencia y la medida de su reparación son fundamentalmente el fruto de una razonable probabilidad, con apoyo de las pruebas presunciones y prudente criterio del juzgador, asimismo se considera ponderarse entre otros aspectos la gravedad de los hechos, la naturaleza de la ofensa, el prestigio de la víctima, la finalidad perseguida, etc.; de acuerdo a lo descrito se tiene que la cuantificación pasa a depender preponderantemente del arbitrio judicial, actividad muy distinta a la arbitrariedad; al efecto se dirá que el arbitrio judicial se sustenta en criterios de prudencia, razonabilidad, equidad y sobre todo justicia, sin que la indemnización permita enriquecer de manera desmedida al reclamante, tampoco debe ser ínfima; pues de ser excesiva se convierte en lucrativa y se fomenta la industria del escándalo; el carácter reparador recae en la idea central de que la suma a concederse debe resarcir de alguna manera el daño ocasionado, pero sin crear una fuente de indebido lucro.
En base a las consideraciones realizadas, la cuantificación del DAÑO PATRIMONIAL y DAÑO EXTRA PATRIMONIAL serán precisados con mayor detalle y de ser posible, cuantificados al final de la consideración del presente recurso