Auto Supremo AS/0784/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2017

Fecha: 25-Jul-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por todas las consideraciones realizadas, tomando en cuenta que la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 495/2016-S2 observó únicamente respecto al daño a la imagen y estando cumplida la misma en los términos de la presente resolución, corresponde emitir Decisión en las formas previstas por el art. 220.II y IV. del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara, INFUNDADO el recurso de casación en la forma de las Empresas demandadas AGFA GEVAERT N.V de Bélgica y AGFA GEVAERT Ltda., de Chile visible de fs. 1427 a 1434, y en consideración a los recurso de casación en el fondo de ambas partes litigantes (fs. 1434 a 1462 y 1509 a 1518 vta.), en consideración al art. 220.IV del Código Procesal Civil CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 156, de 29 de abril de 2014 de fs. 1404 a 1419 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda disponiendo lo siguiente:
1.- Por las utilidades que dejó de percibir LA PAPELERA S.A. por la disolución unilateral del contrato sin cumplir con el pre-aviso establecido en el mismo, se fija un monto indemnizatorio de $us.70.000 (Setenta Mil 00/100 Dólares Americanos), aspecto que fue demandando por la Empresa actora como compensación económica por representación comercial en sus dos modalidades, exclusiva y no exclusiva