Auto Supremo AS/0784/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2017

Fecha: 25-Jul-2017

El hecho generador se manifiesta con la comunicación escrita emitida vía FAX, que cursa en

El hecho generador se manifiesta con la comunicación escrita emitida vía FAX, que cursa en fs. 19, ratificado como medio de prueba por el demandante de acuerdo al memorial de fs. 902, que fue enviado por AGFA GEVAERT Ltda. de Chile y recibido por La Papelera S.A. en fecha 01 de febrero de 2000, mediante el cual en forma voluntaria, repentina y unilateral decidió nombrar como único representante exclusivo en Bolivia a la Empresa ABC Color, relegando a La Papelera S.A. que venía ejerciendo dicha actividad, al asignarle la calidad de sub-distribuidor bajo dependencia de ABC Color, de quien quedó obligada a adquirir productos; dicha determinación en los hechos significa dejar sin efecto el “Contrato de Representación Comercial” suscrito en la gestión de 1967, modificado en agosto de 1995, sin que importe tomar en cuenta lo establecido en la cláusula 12, según la cual debería haberse generado una comunicación previa escrita y con anticipación de tres meses, para que la Empresa distribuidora tome sus previsiones correspondientes, que no fue efectuado en el caso que se analiza, identificándose ahí la actitud culposa de Empresa AGFA GEVAERT de haber incumplido el contrato, que genera responsabilidades que deben ser reparadas económicamente, debe constar que la forma de operar por la resolución del contrato es precisamente mediante la notificación del preaviso anticipado con antelación de tres meses, descrito en la cláusula 12 y al no observar la misma se incurrió en culpa de parte de la Empresa AGFA GEVAERT Ltda. de Chile, por la decisión unilateral y abrupta de concluir con el contrato o cambiar substancialmente las condiciones del mismo, sin observar el preaviso establecido en el contrato