Auto Supremo AS/0784/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Las sociedades AGFA GEVAERT Ltda

Las sociedades AGFA GEVAERT Ltda. de Chile y AGFA GEVAERT N.V. de Bélgica, interpusieron por separado, la excepción previa de incompetencia en razón del territorio; la primera lo hizo mediante memorial de fs. 214 a 218 vta., ratificada de fs. 336 a 342, en tanto que la segunda lo hizo por memorial de fs. 360 a 365, resolviéndose las excepciones de esta última Empresa mediante Resolución Nº 435/2008 (fs. 743 a 747 vta.); si bien la Sociedad Chilena interpuso dichas excepciones previas, las que inicialmente fueron admitidas y corrido en traslado, sin embargo ante la observación realizada por la parte actora a la representación del apoderado, mediante Resolución de fs. 235 y vta., se dejó sin efecto esa admisión al igual que la contestación a la demanda, manteniéndose esa situación mediante las resoluciones de fs. 335 vta., y 342 vta., sobre dicha decisión judicial le correspondía a la Sociedad AGFA GEVAERT Ltda. de Chile, cumplir oportunamente con las observaciones realizadas y solicitar la admisión legal de sus excepciones para que se imprima su tramitación antes de cualquier otro actuado principal conforme lo disponen los arts. 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no esperar que se sustancie el proceso principal, se emita la Sentencia y al conocer que la misma es desfavorable a sus intereses, recién reclamar de sus excepciones previas; sin embargo de la revisión de los antecedentes del proceso se establece que posterior a la emisión de las resoluciones de fs. 335 vta., y 342 vta., no existe solicitud de la parte interesada ni actuado procesal que tenga por finalidad reencaminar la admisión de dichas excepciones, lo que en los hechos implica que no fueron legalmente admitidas las mismas y ante esa situación mal se puede reclamar de la falta de su resolución y pretender anular el proceso por dicho aspecto