Esta forma o modalidades contractuales son de naturaleza compleja que nacieron en el mundo de
Por lo expuesto se ingresa a considerar el recurso en el fondo expuesto en 17 puntos, que en algunos casos se encuentran reiterados con los mismos argumentos, descritos en el punto anterior.
1.- Sobre la aplicación retroactiva del Código Civil vigente con relación a los actos celebrados bajo la legislación civil abrogada; antes de considerar el punto descrito corresponde señalar que el contrato de 16 de octubre de 1967 “vigente desde el 01 de julio de 1967” modificado el 15 de agosto de 1995, cuyos documentos cursan de fs. 134 a 142 y 221 a 223 que las partes lo denominan “Contrato de Representación Comercial”, los que según la doctrina moderna (que puede ser aplicable al caso) son conocidos como “contratos de distribución”, así lo denomina Sidney Alex Bravo Melgar en su Obra “Contratos Modernos” (Contratos Atípicos e Innominados) Ediciones Legales segunda edición 2010 (Perú), quien refiere que este tipo de contratos son de naturaleza especial, por lo mismo resultan siendo atípicos en los países de Francia, Alemania al igual que en los países latinoamericanos por que no cuenta con una legislación que las regule, por lo tanto deberá acudirse a normas supletorias y en caso de ausencia, a los usos y costumbres comerciales de orden universal. Entre las características más sobresalientes se señalan a las siguientes: En su celebración intervienen por una parte los fabricantes, mayoristas o importadores y por otra, los distribuidores y tiene por finalidad esencialmente de intermediación entre los fabricantes y los consumidores, donde los primeros encargan a los distribuidores comercializar o revender determinadas mercaderías o servicios al menudeo en una zona o país determinado, con carácter generalmente de exclusividad, aunque puede existir la modalidad selectiva o intensiva dependiendo del tipo de producto, sus características y uso de los mismos.
Esta forma o modalidades contractuales son de naturaleza compleja que nacieron en el mundo de los negocios mercantiles, impuestos por la necesidad del comercio y sirven para operativizar la distribución de los productos o servicios, donde el distribuidor cumple básicamente una función de intermediación entre los fabricantes y los consumidores, con ausencia absoluta de subordinación en la operación del negocio; comercializa la mercadería de manera completamente independiente a su nombre y en interés propio y bajo su exclusivo riesgo y no así en representación del productor o fabricante; el distribuidor obtiene beneficios por la diferencia existente entre el precio de compra y el de venta, conocido como precio de reventa; de ninguna manera el distribuidor puede catalogarse como empleado o dependiente; solo está regido por ciertas condiciones contractuales sobre la forma en que debe realizar la comercialización de los productos, sin que esas limitaciones supriman su autonomía o cambie su naturaleza; siendo básicamente éstas las características principales de este tipo de relaciones contractuales modernas en el campo de los negocios comerciales
1.- Sobre la aplicación retroactiva del Código Civil vigente con relación a los actos celebrados bajo la legislación civil abrogada; antes de considerar el punto descrito corresponde señalar que el contrato de 16 de octubre de 1967 “vigente desde el 01 de julio de 1967” modificado el 15 de agosto de 1995, cuyos documentos cursan de fs. 134 a 142 y 221 a 223 que las partes lo denominan “Contrato de Representación Comercial”, los que según la doctrina moderna (que puede ser aplicable al caso) son conocidos como “contratos de distribución”, así lo denomina Sidney Alex Bravo Melgar en su Obra “Contratos Modernos” (Contratos Atípicos e Innominados) Ediciones Legales segunda edición 2010 (Perú), quien refiere que este tipo de contratos son de naturaleza especial, por lo mismo resultan siendo atípicos en los países de Francia, Alemania al igual que en los países latinoamericanos por que no cuenta con una legislación que las regule, por lo tanto deberá acudirse a normas supletorias y en caso de ausencia, a los usos y costumbres comerciales de orden universal. Entre las características más sobresalientes se señalan a las siguientes: En su celebración intervienen por una parte los fabricantes, mayoristas o importadores y por otra, los distribuidores y tiene por finalidad esencialmente de intermediación entre los fabricantes y los consumidores, donde los primeros encargan a los distribuidores comercializar o revender determinadas mercaderías o servicios al menudeo en una zona o país determinado, con carácter generalmente de exclusividad, aunque puede existir la modalidad selectiva o intensiva dependiendo del tipo de producto, sus características y uso de los mismos.
Esta forma o modalidades contractuales son de naturaleza compleja que nacieron en el mundo de los negocios mercantiles, impuestos por la necesidad del comercio y sirven para operativizar la distribución de los productos o servicios, donde el distribuidor cumple básicamente una función de intermediación entre los fabricantes y los consumidores, con ausencia absoluta de subordinación en la operación del negocio; comercializa la mercadería de manera completamente independiente a su nombre y en interés propio y bajo su exclusivo riesgo y no así en representación del productor o fabricante; el distribuidor obtiene beneficios por la diferencia existente entre el precio de compra y el de venta, conocido como precio de reventa; de ninguna manera el distribuidor puede catalogarse como empleado o dependiente; solo está regido por ciertas condiciones contractuales sobre la forma en que debe realizar la comercialización de los productos, sin que esas limitaciones supriman su autonomía o cambie su naturaleza; siendo básicamente éstas las características principales de este tipo de relaciones contractuales modernas en el campo de los negocios comerciales
- Ltda
- resarcimiento
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Recurso de las Empresas AGFA GEVAERT N.V. y AGFA GEVAERT LTDA
- En la forma
- Exponen que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en una decisión extra petita al considerar
- Por lo expuesto solicitan, se anule obrados y se declare probada la excepción de incompetencia
- Describen inexistencia de hecho generador de daño al no existir, terminación ni incumplimiento de ninguno
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- En base a lo expuesto solicitan casar el Auto de Vista y deliberando en el
- II.2.- Recurso de la Empresa LA PAPELERA S.A
- Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas al revocar la sentencia sobre
- Asimismo refiere que el hecho culposo que causó el daño empresarial, es el rompimiento unilateral
- También refiere que, el Tribunal de Alzada incurrió en congruencia y contradicción entre la parte
- En cumplimiento a la decisión del Auto de 8 de marzo de 2017 (fs
- Corresponde considerar previamente que el recurso de casación fue interpuesto dentro de plazo previsto por
- Respecto a la falta de resolución y pronunciamiento del recurso de apelación en el efecto
- En el recurso de apelación diferida, el apelante indica que el Juez de primera instancia,
- Al margen de lo descrito se debe señalar que el contrato denominado por las partes
- El contrato descrito, por su contenido y naturaleza (colaboración o cooperación comercial) se asemeja a
- Con relación a la presunta ausencia de pronunciamiento y resolución de las excepciones previas de
- Las sociedades AGFA GEVAERT Ltda
- Cuando se tiene que tratar materia de nulidades procesales se debe considerar los principios que
- La Empresa AGFA GEVAERT N
- Por las consideraciones realizadas el recurso de casación en la forma deviene en infundado, más
- B).- Recurso en el fondo
- Esta forma o modalidades contractuales son de naturaleza compleja que nacieron en el mundo de
- Dentro de los contratos de distribución en general, se distinguen las figuras de la distribución
- De acuerdo a la consideración de la doctrinaria y legislación descrita se dirá que si
- El indicado contrato modificatorio, no constituye en Adendum o complementario al primero, por el contrario
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- En materia de reparación de daños civiles, como doctrina aplicable podemos citar el aporte doctrinario
- Los daños patrimoniales conforme a nuestra legislación vigente previsto en los arts
- Se debe aclarar que la responsabilidad por el daño emergente implica responder por las consecuencias
- El hecho generador se manifiesta con la comunicación escrita emitida vía FAX, que cursa en
- En la modificación del contrato se suprimió la representación exclusiva que ejercía La Papelera S
- La descripción fáctica-jurídica, ha generado a La Papelera S
- Sobre el pago por diferentes conceptos que pretende la parte actora, en el fondo la
- En cambio la responsabilidad extra patrimonial en el caso específico, emerge del daño causado a
- En base a las consideraciones realizadas, la cuantificación del DAÑO PATRIMONIAL y DAÑO EXTRA PATRIMONIAL
- También resulta correcto asimilar que el denominado “Contrato de Representación”, viene a constituirse en un
- En base a las consideraciones precedentemente señaladas, respecto a este punto se considera justo el
- Corresponde aclarar que a partir de la gestión de 1995, el contrato entre La Papelera
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- Además por la conducta procesal demostrada a lo largo del proceso, la Sociedad Chilena implícitamente
- Sobre la acusación descrita en el punto 17 en sentido del recurso la misma cuestiona
- Para la calificación de la compensación económica por representación comercial en sus dos modalidades (exclusiva
- Este lapso de tiempo del año es el que debe tomarse en cuenta para la
- Por otra parte, con respecto al daño extra patrimonial en el caso específico se ha
- Al margen de los conceptos señalados, este Tribunal no advierte otros conceptos que tengan que
- III.2.- Recurso de la Empresa LA PAPELERA S.A
- El reclamo esencial del recurso es por la revocatoria del pago del daño a la
- Si bien el daño a la imagen de las personas físicas o naturales y jurídicas
- También se debe indicar que en el caso específico de LA PAPELERA S
- El monto anteriormente indicado se considera justo y razonable y no así la suma de
- En cuanto a la incongruencia denunciada respecto a la determinación del interés legal del 6%
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 6.- Sin lugar al pago de intereses del 6% anual, por no haber sido demandado
- Los montos señalados deberán ser cancelados dentro del término de treinta días a partir de
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
