Auto Supremo AS/0784/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0784/2017

Fecha: 25-Jul-2017

De acuerdo a la consideración de la doctrinaria y legislación descrita se dirá que si

De acuerdo a la consideración de la doctrinaria y legislación descrita se dirá que si bien el art. 1567 del actual Código Civil establece que: “Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y demás leyes anteriores a la vigencia de éste Código, se regirán por ellas”, sin embargo el indicado Contrato base de la presente demanda, si bien fue suscrito el 16 de octubre de 1967, es decir en vigencia del Código Civil Santa Cruz, a través del cual La PAPELERA S.A. venía ejerciendo la representación comercial de la Empresa AGFA GEVAERT en Bolivia con carácter exclusivo; sin embargo no es menos evidente que dicho Contrato posteriormente fue modificado con la suscripción del Contrato de fecha 15 de agosto de 1995 y protocolizado el 24 de agosto de 2004 (fs. 221 a 223) a través del cual las partes contratantes decidieron cambiar las características esenciales de las relaciones comerciales modificando la exclusividad comercial y ratificando el resto del contenido íntegro pactado en el primer contrato conforme se evidencia del contenido del contrato modificatorio de referencia