Al respecto también, el Decreto Supremo Nº 25183, 28 de septiembre de 1998, regula también
Al respecto también, el Decreto Supremo Nº 25183, 28 de septiembre de 1998, regula también la presentación y trámite de declaraciones juradas rectificativas en las que no modifiquen el saldo declarado, incrementen el saldo a favor del fisco o disminuyan el saldo a favor del contribuyente, señalando que el procedimiento de recepción de las solicitudes de rectificación de declaraciones juradas debe ser establecido por Impuestos Internos. Así, al SIN reguló también el procedimiento de recepción de las solicitudes de rectificación mencionadas, mediante la RA Nº 05-0032-99, de 6 de julio de 1999, a través de la cual se estableció como límite para la presentación de rectificatorias a las declaraciones juradas de los contribuyentes, la comunicación al contribuyente de la finalización de la fiscalización, siempre que las declaraciones juradas rectificatorias se traten de los períodos e impuestos fiscalizados, ya sea que las declaraciones rectificatorias disminuyan el saldo a favor del fisco, aumenten el saldo a favor del contribuyente, incrementen el saldo a favor del fisco, disminuyan el saldo a favor del contribuyente o cuando no se modifique el impuesto determinado, al entender que el sujeto activo, en ejercicio de las facultades conferidas por ley, ha verificado la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación tributaria
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- Firmado
