VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 220
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 370/2016-Adm
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales Regional Cochabamba
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 219 a 222 interpuesto por Omar Fernando Achá Mendoza por mandato de Iván Jorge Canelas Alurralde Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, contra el Auto de Vista N° 024/2016, de 26 de abril, cursante de fs. 207 a 211, y Auto de enmienda de fs. 213, emitidos por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue la entidad en cuya representación se recurre contra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el Auto de fs. 238, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 245, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda señalada al exordio y tramitada conforme a Ley, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia N° 49/2014, de 16 de diciembre (fs. 167 a 171), declarando probada la demanda incoada por Luis Fernando Pérez Montaño en representación de Jorge Ledezma Cornejo – Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, disponiendo la nulidad de la Resolución Administrativa 23-00401-09, de 20 de abril de 2009, ordenando al Servicio de Impuestos Nacionales pronunciar una nueva resolución, conforme lo razonado en la sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 220
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 370/2016-Adm
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales Regional Cochabamba
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 219 a 222 interpuesto por Omar Fernando Achá Mendoza por mandato de Iván Jorge Canelas Alurralde Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, contra el Auto de Vista N° 024/2016, de 26 de abril, cursante de fs. 207 a 211, y Auto de enmienda de fs. 213, emitidos por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue la entidad en cuya representación se recurre contra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el Auto de fs. 238, que concedió el recurso; el Auto Supremo de fs. 245, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda señalada al exordio y tramitada conforme a Ley, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia N° 49/2014, de 16 de diciembre (fs. 167 a 171), declarando probada la demanda incoada por Luis Fernando Pérez Montaño en representación de Jorge Ledezma Cornejo – Prefecto y Comandante General del Departamento de Cochabamba, disponiendo la nulidad de la Resolución Administrativa 23-00401-09, de 20 de abril de 2009, ordenando al Servicio de Impuestos Nacionales pronunciar una nueva resolución, conforme lo razonado en la sentencia
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Contra la última resolución anotada la entidad demanda formuló Recurso de Casación en el fondo,
- Señala que al emitir el auto de vista recurrido tampoco se consideró que: la autoridad
- Sostiene que la RA N° 23-00401-99, emitida por el SIN, careció de la suficiente motivación
- Solicita casar el Auto de Vista N° 024/2016, consiguientemente revocar totalmente el fallo recurrido, declarando
- La parte demandada respondió de manera negativa al Recurso de Casación interpuesto, señalando que los
- Que se debe considerar que: la RA N° 23-00401-09, de 20 de abril, funda su
- Que, contrariamente a lo aseverado por el recurrente, el auto de vista recurrido cumplió con
- Refiere que debe considerarse que el recurrente hace cita de disposiciones procesales que regulaban la
- Solicita se declare improcedente el Recurso de Casación deducido por incumplimiento de los requisitos previstos
- Así formulado el recurso de casación en el fondo por Omar Fernando Achá Mendoza en
- Cabe referir de manera general que, en el marco de la Constitución Política del Estado
- Realizada dicha aclaración previa, corresponde precisar que el argumento central por el cual la entidad
- b) El 31 de diciembre de 2007, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos
- d) El 13 de octubre de 2008, el contribuyente presentó al SIN la solicitud de
- e) Mediante Resolución Administrativa N° 23-00401-09, de 20 de abril de 2009, la Gerencia Distrital
- f) Formulada la demanda Contenciosa Tributaria por el contribuyente, mediante Sentencia N° 49/2014, de 16
- Para resolver el recurso es necesario con carácter previo dejar establecido que ni la Ley
- Al respecto también, el Decreto Supremo Nº 25183, 28 de septiembre de 1998, regula también
- De la norma tributaria citada, ninguna establece un plazo o límite de tiempo para que
- En ese sentido, es evidente que la previsión normativa contemplada en el art
- Debe anotarse que, nada impide a que el contribuyente pueda presentar a su favor una
- Queda claro que, en la causa no estaba en cuestionamiento la ejecución tributaria realizada por
- En base a los argumentos expuestos precedentemente, es claro que el Tribunal de Apelación incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
