Debe anotarse que, nada impide a que el contribuyente pueda presentar a su favor una
Debe anotarse que, nada impide a que el contribuyente pueda presentar a su favor una solicitud de rectificatoria de su declaración jurada una vez pagado en demasía un impuesto de manera voluntaria, que pueda hacerlo una vez que haya sido pagado éste mediante un proceso de ejecución tributaria en el que no medie un proceso de fiscalización previo, para los efectos jurídicos que el contribuyente considere pertinente, pues como se ha visto, no hay norma jurídico tributaria que limite tal derecho, máxime si la admisión de la solicitud de rectificatoria presentada por el contribuyente no significa que la misma esté aprobada por el SIN, puesto que la Administración Tributaria debe someter dicha solicitud a un proceso de verificación, junto con todos los documentos que respalden la determinación del tributo rectificado para que una vez concluido el mismo proceda a aprobar o no el proyecto de rectificatoria mediante una resolución expresa
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- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
