Que se debe considerar que: la RA N° 23-00401-09, de 20 de abril, funda su
Que se debe considerar que: la RA N° 23-00401-09, de 20 de abril, funda su rechazo en la existencia de Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria y Resoluciones Sancionatorias que fueron notificadas, canceladas y con autos de conclusión; en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 2492, los procedimientos administrativos iniciados en vigencia de dicha ley, deben ser sustanciados y resueltos bajo la misma (Ley 2492), conforme al principio tempus regit actum, por lo que, independientemente a que las DDJJ correspondan a periodos bajo la vigencia de la Ley N° 1340, la solicitud fue presentada en vigencia de la Ley N° 2492, correspondiendo la aplicación de la última en el marco del principio de legalidad; la presentación de DDJJ con saldo a favor del fisco, constituye un acto de autodeterminación del mismo contribuyente que no requiere de fiscalización, por lo que la ejecución coactiva tributaria iniciada a través de los PIET’s, es el medio idóneo para el cobro de la Deuda Tributaria (DT) auto determinada, la cual al no haber sido pagada o haber sido pagada parcialmente, hace aplicable la sanción a través de un sumario contravencional, por lo que en el caso, el rechazo de las rectificatorias pretendidas se encuentra justificado sobre la base del numeral 2 de la RA N° 05-0032-99, ya que al momento de la presentación de la solicitud de rectificación, los PIET’s y las Resoluciones Sancionatorias ya se encontraban con autos de conclusión por efecto del pago realizado por el contribuyente
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- f) Formulada la demanda Contenciosa Tributaria por el contribuyente, mediante Sentencia N° 49/2014, de 16
- Para resolver el recurso es necesario con carácter previo dejar establecido que ni la Ley
- Al respecto también, el Decreto Supremo Nº 25183, 28 de septiembre de 1998, regula también
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- En ese sentido, es evidente que la previsión normativa contemplada en el art
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- Queda claro que, en la causa no estaba en cuestionamiento la ejecución tributaria realizada por
- En base a los argumentos expuestos precedentemente, es claro que el Tribunal de Apelación incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
