Auto Supremo AS/0220/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Que se debe considerar que: la RA N° 23-00401-09, de 20 de abril, funda su

Que se debe considerar que: la RA N° 23-00401-09, de 20 de abril, funda su rechazo en la existencia de Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria y Resoluciones Sancionatorias que fueron notificadas, canceladas y con autos de conclusión; en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 2492, los procedimientos administrativos iniciados en vigencia de dicha ley, deben ser sustanciados y resueltos bajo la misma (Ley 2492), conforme al principio tempus regit actum, por lo que, independientemente a que las DDJJ correspondan a periodos bajo la vigencia de la Ley N° 1340, la solicitud fue presentada en vigencia de la Ley N° 2492, correspondiendo la aplicación de la última en el marco del principio de legalidad; la presentación de DDJJ con saldo a favor del fisco, constituye un acto de autodeterminación del mismo contribuyente que no requiere de fiscalización, por lo que la ejecución coactiva tributaria iniciada a través de los PIET’s, es el medio idóneo para el cobro de la Deuda Tributaria (DT) auto determinada, la cual al no haber sido pagada o haber sido pagada parcialmente, hace aplicable la sanción a través de un sumario contravencional, por lo que en el caso, el rechazo de las rectificatorias pretendidas se encuentra justificado sobre la base del numeral 2 de la RA N° 05-0032-99, ya que al momento de la presentación de la solicitud de rectificación, los PIET’s y las Resoluciones Sancionatorias ya se encontraban con autos de conclusión por efecto del pago realizado por el contribuyente