Auto Supremo AS/0220/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2017

Fecha: 11-Ago-2017

e) Mediante Resolución Administrativa N° 23-00401-09, de 20 de abril de 2009, la Gerencia Distrital

e) Mediante Resolución Administrativa N° 23-00401-09, de 20 de abril de 2009, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales decidió “rechazar” la solicitud de rectificatoria presentada el 13 de octubre de 2008 por el contribuyente Prefectura del Departamento de Cochabamba, con NIT 1020827028, respecto de los formularios 94 (RC-IVA Retenciones) y 95 (Retenciones – IT), por los periodos agosto y septiembre de la gestión 2002, argumentando que el contribuyente tiene Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET’s) y Resoluciones Sancionatorias, notificados, cancelados y con autos de conclusión en el Departamento Jurídico – Unidad de Ejecución Tributaria por los periodos objeto de la rectificatoria, fundando tal decisión en lo dispuesto por el art. 28 de la Ley N° 2492, numeral 2) de la RA N° 05-0032-99, DS N° 25183 y RA N° 05-0152-98