Contra la última resolución anotada la entidad demanda formuló Recurso de Casación en el fondo,
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Contra la última resolución anotada la entidad demanda formuló Recurso de Casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido denuncia y argumenta:
Falta de fundamentación jurídica de la decisión del Tribunal de segunda instancia en la emisión del auto de vista recurrido, al no haberse tomado en cuenta que la Gobernación solicitó autorización para las rectificatorias en los formularios F-94 Retenciones RC-IVA con número de orden 527949 y 549652, y los formularios F-95 Retenciones IT con número de orden 527285 y 647258, las que fueron rechazadas por la RA 23-00401-09 bajo el argumento de haber sido presentados fuera de plazo, no obstante la argumentación expuesta por la propia Administración Tributaria (AT) respecto a la aplicación por analogía de la norma prevista en el art. 302 de la Ley N° 1340, respecto al plazo para la repetición aplicado a la caducidad del derecho a las rectificatorias del contribuyente.
Que la Ley N° 1340, el DS N° 25183 y la RA N° 05-00323-99, no establecen un plazo específico para la caducidad del derecho a la presentación de peticiones de rectificatorias. Anota que debe aplicarse el plazo previsto por el art. 52 de la Ley N° 1340 para que la administración tributaria pueda realizar entre otros, rectificaciones o ajustes, también a favor del contribuyente
Contra la última resolución anotada la entidad demanda formuló Recurso de Casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido denuncia y argumenta:
Falta de fundamentación jurídica de la decisión del Tribunal de segunda instancia en la emisión del auto de vista recurrido, al no haberse tomado en cuenta que la Gobernación solicitó autorización para las rectificatorias en los formularios F-94 Retenciones RC-IVA con número de orden 527949 y 549652, y los formularios F-95 Retenciones IT con número de orden 527285 y 647258, las que fueron rechazadas por la RA 23-00401-09 bajo el argumento de haber sido presentados fuera de plazo, no obstante la argumentación expuesta por la propia Administración Tributaria (AT) respecto a la aplicación por analogía de la norma prevista en el art. 302 de la Ley N° 1340, respecto al plazo para la repetición aplicado a la caducidad del derecho a las rectificatorias del contribuyente.
Que la Ley N° 1340, el DS N° 25183 y la RA N° 05-00323-99, no establecen un plazo específico para la caducidad del derecho a la presentación de peticiones de rectificatorias. Anota que debe aplicarse el plazo previsto por el art. 52 de la Ley N° 1340 para que la administración tributaria pueda realizar entre otros, rectificaciones o ajustes, también a favor del contribuyente
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
