Auto Supremo AS/0220/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Cabe referir de manera general que, en el marco de la Constitución Política del Estado

Cabe referir de manera general que, en el marco de la Constitución Política del Estado vigente, los derechos y los deberes ciudadanos tienen una lectura desde los principios constitucionales prevalentemente antes que en la ley formal, por ello es que se establece como valores de la sociedad, entre otros, la igualdad, la dignidad, la armonía, el equilibrio, la equidad social, la justicia social, para el “vivir bien” (Art. 8.II C.P.E.), precisando como fines y funciones del Estado a la vez, la construcción de una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social y garantizando la seguridad (Art. 9 C.P.E.); a tal efecto delega al Órgano Judicial la potestad de impartir justicia, bajo ciertos principios, como los de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos (Art. 178.I C.P.E.), siendo aún más precisa la norma contemplada en el art. 180.I de la C.P.E., cuando refiere que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez; de manera que la labor de la justicia hoy se focaliza en lograr sobre todo decisiones válidas y justas, con la aplicación preeminente de las normas sustantivas al caso concreto, lo que hace que el cumplimiento de las formalidades para dicho logro debe ser visto con mayor amplitud y menor rigidez; en ese sentido se tiene razonado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que al referirse a la verificación de la labor de cumplimiento de los requisitos de forma y de contenido comprendidos en el art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1976), ahora contemplados -sin ninguna modificación sustancial- en el art. 274 Parágrafo I del Código Procesal Civil, refiere en la Sentencia N° 2210/2012, de 08 de noviembre, que dicha labor no debe restringirse a que en el Recurso de Casación se contemple de forma explícita la especificación de la ley o las leyes que se consideran fueron vulneradas, aplicadas falsa o erróneamente y la especificación sobre en qué consiste la violación, falsedad, o error, puesto que el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el Recurso de Casación, y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica