En base a los argumentos expuestos precedentemente, es claro que el Tribunal de Apelación incurrió
En base a los argumentos expuestos precedentemente, es claro que el Tribunal de Apelación incurrió en la causal de casación prevista en el art. 271. I del Código Procesal Civil, al haber aplicado indebidamente lo dispuesto en el art. 28 de la Ley N° 2492, numeral 2) de la RA N° 05-0032-99, DS N° 25183 y RA N° 05-0152-98, conforme se fundamentó anteriormente, por lo que corresponde a este Tribunal corregir dicho error de aplicación de la Ley, resolviendo el recurso formulado conforme la previsión normativa procesal comprendida en el art. 220.IV del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Contra la última resolución anotada la entidad demanda formuló Recurso de Casación en el fondo,
- Señala que al emitir el auto de vista recurrido tampoco se consideró que: la autoridad
- Sostiene que la RA N° 23-00401-99, emitida por el SIN, careció de la suficiente motivación
- Solicita casar el Auto de Vista N° 024/2016, consiguientemente revocar totalmente el fallo recurrido, declarando
- La parte demandada respondió de manera negativa al Recurso de Casación interpuesto, señalando que los
- Que se debe considerar que: la RA N° 23-00401-09, de 20 de abril, funda su
- Que, contrariamente a lo aseverado por el recurrente, el auto de vista recurrido cumplió con
- Refiere que debe considerarse que el recurrente hace cita de disposiciones procesales que regulaban la
- Solicita se declare improcedente el Recurso de Casación deducido por incumplimiento de los requisitos previstos
- Así formulado el recurso de casación en el fondo por Omar Fernando Achá Mendoza en
- Cabe referir de manera general que, en el marco de la Constitución Política del Estado
- Realizada dicha aclaración previa, corresponde precisar que el argumento central por el cual la entidad
- b) El 31 de diciembre de 2007, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos
- d) El 13 de octubre de 2008, el contribuyente presentó al SIN la solicitud de
- e) Mediante Resolución Administrativa N° 23-00401-09, de 20 de abril de 2009, la Gerencia Distrital
- f) Formulada la demanda Contenciosa Tributaria por el contribuyente, mediante Sentencia N° 49/2014, de 16
- Para resolver el recurso es necesario con carácter previo dejar establecido que ni la Ley
- Al respecto también, el Decreto Supremo Nº 25183, 28 de septiembre de 1998, regula también
- De la norma tributaria citada, ninguna establece un plazo o límite de tiempo para que
- En ese sentido, es evidente que la previsión normativa contemplada en el art
- Debe anotarse que, nada impide a que el contribuyente pueda presentar a su favor una
- Queda claro que, en la causa no estaba en cuestionamiento la ejecución tributaria realizada por
- En base a los argumentos expuestos precedentemente, es claro que el Tribunal de Apelación incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
