Auto Supremo AS/0220/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En base a los argumentos expuestos precedentemente, es claro que el Tribunal de Apelación incurrió

En base a los argumentos expuestos precedentemente, es claro que el Tribunal de Apelación incurrió en la causal de casación prevista en el art. 271. I del Código Procesal Civil, al haber aplicado indebidamente lo dispuesto en el art. 28 de la Ley N° 2492, numeral 2) de la RA N° 05-0032-99, DS N° 25183 y RA N° 05-0152-98, conforme se fundamentó anteriormente, por lo que corresponde a este Tribunal corregir dicho error de aplicación de la Ley, resolviendo el recurso formulado conforme la previsión normativa procesal comprendida en el art. 220.IV del Código Procesal Civil (CPC), aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297.II de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992