Realizada dicha aclaración previa, corresponde precisar que el argumento central por el cual la entidad
Realizada dicha aclaración previa, corresponde precisar que el argumento central por el cual la entidad recurrente implícitamente sostiene que el fallo recurrido habría incurrido en la causal de casación de aplicación indebida de la Ley, es por haber fundado su decisión en lo dispuesto por la Ley N° 2492 y su reglamento, sin considerar en tal decisión que la disposición aplicable sería la prevista en la Ley N° 1340 y su reglamento, como norma legal vigente al momento de la presentación de las declaraciones juradas
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- b) El 31 de diciembre de 2007, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos
- d) El 13 de octubre de 2008, el contribuyente presentó al SIN la solicitud de
- e) Mediante Resolución Administrativa N° 23-00401-09, de 20 de abril de 2009, la Gerencia Distrital
- f) Formulada la demanda Contenciosa Tributaria por el contribuyente, mediante Sentencia N° 49/2014, de 16
- Para resolver el recurso es necesario con carácter previo dejar establecido que ni la Ley
- Al respecto también, el Decreto Supremo Nº 25183, 28 de septiembre de 1998, regula también
- De la norma tributaria citada, ninguna establece un plazo o límite de tiempo para que
- En ese sentido, es evidente que la previsión normativa contemplada en el art
- Debe anotarse que, nada impide a que el contribuyente pueda presentar a su favor una
- Queda claro que, en la causa no estaba en cuestionamiento la ejecución tributaria realizada por
- En base a los argumentos expuestos precedentemente, es claro que el Tribunal de Apelación incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
