b) El 31 de diciembre de 2007, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos
Al respecto, revisados los antecedentes procesales se pueden advertir como cuestiones sobresalientes para efectos del decisorio que dará este Tribunal, los siguientes:
a) El 13 de septiembre y 14 de octubre, ambos de 2002, el contribuyente Prefectura del Departamento de Cochabamba, con NIT 1020827028, presentó Declaraciones Juradas en los formularios 94 (RC-IVA Retenciones) y 95 (Retenciones – IT) con números de orden 527949, 549652, 647258 y 527285, por los periodos agosto y septiembre de la gestión 2002. (Literales de fs. 22, 26, 30 y 34 del primer cuerpo del expediente).
b) El 31 de diciembre de 2007, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales procedió a notificar al contribuyente señalado, con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET’s) Nos. 1861/2007, 1859/2007, 1858/2007 y 1860/2007, todos de 23 de noviembre de 2007 y correspondientes a los Títulos de Ejecución Tributaria consistentes en las Declaraciones Juradas de los periodos precedentemente anotados. (Literales de fs. 19, 23, 27 y 31 del primer cuerpo del expediente)
a) El 13 de septiembre y 14 de octubre, ambos de 2002, el contribuyente Prefectura del Departamento de Cochabamba, con NIT 1020827028, presentó Declaraciones Juradas en los formularios 94 (RC-IVA Retenciones) y 95 (Retenciones – IT) con números de orden 527949, 549652, 647258 y 527285, por los periodos agosto y septiembre de la gestión 2002. (Literales de fs. 22, 26, 30 y 34 del primer cuerpo del expediente).
b) El 31 de diciembre de 2007, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales procedió a notificar al contribuyente señalado, con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET’s) Nos. 1861/2007, 1859/2007, 1858/2007 y 1860/2007, todos de 23 de noviembre de 2007 y correspondientes a los Títulos de Ejecución Tributaria consistentes en las Declaraciones Juradas de los periodos precedentemente anotados. (Literales de fs. 19, 23, 27 y 31 del primer cuerpo del expediente)
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs
- Contra la última resolución anotada la entidad demanda formuló Recurso de Casación en el fondo,
- Señala que al emitir el auto de vista recurrido tampoco se consideró que: la autoridad
- Sostiene que la RA N° 23-00401-99, emitida por el SIN, careció de la suficiente motivación
- Solicita casar el Auto de Vista N° 024/2016, consiguientemente revocar totalmente el fallo recurrido, declarando
- La parte demandada respondió de manera negativa al Recurso de Casación interpuesto, señalando que los
- Que se debe considerar que: la RA N° 23-00401-09, de 20 de abril, funda su
- Que, contrariamente a lo aseverado por el recurrente, el auto de vista recurrido cumplió con
- Refiere que debe considerarse que el recurrente hace cita de disposiciones procesales que regulaban la
- Solicita se declare improcedente el Recurso de Casación deducido por incumplimiento de los requisitos previstos
- Así formulado el recurso de casación en el fondo por Omar Fernando Achá Mendoza en
- Cabe referir de manera general que, en el marco de la Constitución Política del Estado
- Realizada dicha aclaración previa, corresponde precisar que el argumento central por el cual la entidad
- b) El 31 de diciembre de 2007, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos
- d) El 13 de octubre de 2008, el contribuyente presentó al SIN la solicitud de
- e) Mediante Resolución Administrativa N° 23-00401-09, de 20 de abril de 2009, la Gerencia Distrital
- f) Formulada la demanda Contenciosa Tributaria por el contribuyente, mediante Sentencia N° 49/2014, de 16
- Para resolver el recurso es necesario con carácter previo dejar establecido que ni la Ley
- Al respecto también, el Decreto Supremo Nº 25183, 28 de septiembre de 1998, regula también
- De la norma tributaria citada, ninguna establece un plazo o límite de tiempo para que
- En ese sentido, es evidente que la previsión normativa contemplada en el art
- Debe anotarse que, nada impide a que el contribuyente pueda presentar a su favor una
- Queda claro que, en la causa no estaba en cuestionamiento la ejecución tributaria realizada por
- En base a los argumentos expuestos precedentemente, es claro que el Tribunal de Apelación incurrió
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
