Auto Supremo AS/0220/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2017

Fecha: 11-Ago-2017

b) El 31 de diciembre de 2007, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos

Al respecto, revisados los antecedentes procesales se pueden advertir como cuestiones sobresalientes para efectos del decisorio que dará este Tribunal, los siguientes:
a) El 13 de septiembre y 14 de octubre, ambos de 2002, el contribuyente Prefectura del Departamento de Cochabamba, con NIT 1020827028, presentó Declaraciones Juradas en los formularios 94 (RC-IVA Retenciones) y 95 (Retenciones – IT) con números de orden 527949, 549652, 647258 y 527285, por los periodos agosto y septiembre de la gestión 2002. (Literales de fs. 22, 26, 30 y 34 del primer cuerpo del expediente).
b) El 31 de diciembre de 2007, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales procedió a notificar al contribuyente señalado, con los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET’s) Nos. 1861/2007, 1859/2007, 1858/2007 y 1860/2007, todos de 23 de noviembre de 2007 y correspondientes a los Títulos de Ejecución Tributaria consistentes en las Declaraciones Juradas de los periodos precedentemente anotados. (Literales de fs. 19, 23, 27 y 31 del primer cuerpo del expediente)