Auto Supremo AS/0220/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2017

Fecha: 11-Ago-2017

d) El 13 de octubre de 2008, el contribuyente presentó al SIN la solicitud de

c) El 01 de octubre de 2008, el SIN procedió al cobro, por retención de fondos, de la totalidad de los montos señalados como Deuda Tributaria en los PIET’s arriba anotados, emitiendo en consecuencia los Autos de Conclusión de Trámite el 02 de octubre de 2008, disponiendo el levantamiento de las medidas coercitivas adoptadas en contra del contribuyente y el archivo de obrados, auto con el que fue notificado el contribuyente el 08 de octubre de 2008. (fs. 20, 21, 24, 25, 28, 29, 32 y 33 del primer cuerpo del expediente).
d) El 13 de octubre de 2008, el contribuyente presentó al SIN la solicitud de emisión de Resolución de Autorización de Rectificatoria de los formularios 94 (RC-IVA Retenciones) y 95 (Retenciones – IT), por los periodos agosto y septiembre de la gestión 2002, argumentando que por un error formal e involuntario del personal administrativo encargado de la contabilidad y las obligaciones impositivas de dicha entidad, se declaró erróneamente el importe de la base imponible en lugar del impuesto determinado a pagar (fs. 12 del primer cuerpo del expediente)