Auto Supremo AS/0220/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Para resolver el recurso es necesario con carácter previo dejar establecido que ni la Ley

Para resolver el recurso es necesario con carácter previo dejar establecido que ni la Ley Nº 1340 ni la Ley Nº 2492, establecen un plazo perentorio dentro del cual el contribuyente puede realizar rectificatorias a su favor; no obstante, es importante precisar la normativa tributaria que refiere a dicho tema, así el art. 78 Parágrafo II, Segundo Párrafo de la Ley Nº 2492, establece en cuanto a las rectificatorias a favor del contribuyente, que: "...También podrán rectificarse a libre iniciativa del declarante, cuando la rectificación tenga como efecto el aumento del saldo a favor del sujeto pasivo o la disminución del saldo a favor del Fisco, previa verificación de la Administración Tributaria. Los límites, formas, plazos y condiciones de las declaraciones rectificatorias serán establecidos mediante Reglamento”. A su vez, el art. 28 del DS Nº 27310, dispone: “I...las Rectificatorias a Favor del Contribuyente podrán ser presentadas por una sola vez, para cada impuesto, formulario y período fiscal. II. Estas rectificatorias, conforme lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Parágrafo II del artículo 78 de la Ley N° 2492, deberán ser aprobadas por la Administración Tributaria antes de su presentación en el sistema financiero, caso contrario no surten efecto legal. La aprobación por la Administración será resultado de la verificación formal y/o la verificación mediante procesos de determinación, conforme se establezca en la reglamentación que emita la Administración Tributaria… () IV. Notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria originada en una fiscalización las rectificatorias a favor del contribuyente, no surtirán ningún efecto legal.” (sic)