Auto Supremo AS/0220/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2017

Fecha: 11-Ago-2017

De la norma tributaria citada, ninguna establece un plazo o límite de tiempo para que

De la norma tributaria citada, ninguna establece un plazo o límite de tiempo para que el sujeto pasivo tributario pueda presentar una solicitud de rectificatoria a su favor respecto a una o más declaraciones juradas, salvo el caso de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria originada en un proceso de fiscalización, en el entendido que un proceso de fiscalización conllevará el ejercicio de actividades referidas a la verificación de la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación tributaria; y es claro que el caso en cuestión no deviene de un proceso así, sino de un proceso de ejecución tributaria directo activado por el SIN, con la potestad legal que le confieren los arts. 107.I y 108.I.6 de la Ley Nº 2492, al constituir las Declaraciones Juradas o auto declaraciones no pagadas o pagadas parcialmente, Títulos de Ejecución Tributaria