Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0620/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0620/2017-RRC

    Fecha: 23-Ago-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Antonio Issa Villada (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 197/2017-RA de 20 de marzo,
    • 1)Alega la recurrente que, a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida, reclamó que
    • y la empresa constructora Eco Ltda
    • Agrega que con todos los elementos probatorios aportados, debió haberse dictado una Sentencia condenatoria por
    • Arguye que ante la denuncia de tales fundamentos, el Tribunal de alzada señaló que no
    • 2) Sostiene que en el segundo agravio de su recurso de alzada denunció la
    • Alega que denunció y demostró que el acusado, se benefició de una suma de Bs
    • Concluyendo que para la acusación particular, existe Estafa Agravada, por cuanto los hechos que conducen
    • de escasos recursos económicos, que se quedaron con casas a medio construir y otras sin
    • Por los argumentos expuestos, solicitó al Tribunal de alzada que al haberse incurrido en defectos
    • Concluye con qué; no obstante, que en su recurso de apelación restringida se cumplió con
    • 3) Alega que la Sentencia carece de fundamentación, al condenar al procesado por el
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el fallo emitido
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 197/2017-RA de 20 de marzo, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Por Sentencia 6/2016 de 3 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
    • El Ministerio Público y acusador particular, acusaron el delito de Incumplimiento de Contratos; se tiene
    • II.2. De la apelación restringida del representante de la Agencia Estatal de Vivienda -AEVIVIENDA-
    • probándose la existencia de un contrato firmado por los representantes legales de la Cooperativa Sudamericana
    • iii) No existencia de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria,
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en cuanto al recurso de
    • En el caso presente, la representante legal de la Agencia Estatal de Vivienda, denuncia que
    • En el sistema procesal penal, en los arts
    • De manera particular, por previsión expresa del art
    • Conforme señalan los arts
    • De las previsiones legales referidas, se puede establecer que en la legislación penal boliviana el
    • En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
    • III.2. La previsión legal sobre el análisis de admisibilidad
    • La razón del establecimiento de requisitos de acceso al recurso de apelación restringida se encuentra
    • Sin embargo, la admisibilidad del recurso no puede depender de requisitos contrarios a la Constitución,
    • III.3. Control de admisibilidad
    • otorgándole un plazo de tres días para que amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
    • Incluso después de la corrección efectuada por la parte recurrente, el Tribunal de apelación no
    • En ese ámbito, a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de
    • El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso
    • Principio de proporcionalidad
    • Principio de subsanación
    • III.4. Sobre la incongruencia omisiva
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum apellatum, así lo ha establecido la
    • Editorial IB de F
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.5.Análisis del caso concreto
    • Cabe tomar en cuenta que los motivos alegados en el recurso de casación, serán analizados
    • La parte recurrentes invocó el Auto Supremo 51/2013 de1 de marzo, dictado en un proceso
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • Asimismo, invocó el Auto Supremo 286/2013 de 8 de octubre, emitido en un proceso penal
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • Asimismo, es menester destacar que en caso de que el Tribunal de Alzada advierta defecto
    • por los arts
    • Una vez desarrollado el acto de juicio oral y agotadas las distintas actividades descritas por
    • Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
    • Auto Supremo 348/2013 de 24 de diciembre, dictado en un proceso penal por el delito
    • El precedente mencionado advierte que la doctrina legal aplicable establecida, resulta del análisis de dos
    • Ahora bien, establecido el ámbito y alcances de los motivos recursivos de casación y consignados
    • Ante situaciones como la advertida, es menester destacar que el sistema de regulación del recurso
    • Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente no podrá invocarse otra violación
    • El recurrente deberá manifestar si fundamentará oralmente su recurso”
    • Exigencia legal que encuentra su justificación en la necesidad de constituir criterios de admisibilidad del
    • Tribunal de alzada en primer término y con la finalidad de no vulnerar la garantía
    • Esta obligación primaria atingente a la labor del Tribunal de alzada, no fue debidamente cumplida,
    • No obstante, la eventualidad enmendable del defecto formal no advertido oportunamente por el Tribunal de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca